Dudas de empresas y trabajadores

El lío legal de las bajas ómicron ¿sirve el test como prueba?¿quién paga y cuánto?

La nueva variante de la Covid colapsa los centros de Salud, lo que genera citas aplazadas y altas demoradas en exceso. Test falsificados, datos confundidos y cuestiones en las empresas ante una situación imprevista.

Carteles de agradecimiento colocados en el Centro de Salud Las Margaritas, a 5 de abril de 2021, en Getafe (Madrid). Las Margaritas, en Getafe, es una de las cinco nuevas zonas básicas de salud donde la Comunidad de Madrid impone restricciones a la movilidad desde este lunes para combatir la expansión del coronavirus ante los datos registrados.
05 ABRIL 2021;MARGARITAS;CENTRO SALUD;GETAFE;ZBS
Eduardo Parra / Europa Press
5/4/2021
La Atención Primaria está saturada por las bajas y las altas por contagios ómicron.
Europa Press

El aluvión de contagios provocado por la variante ómicron de la Covid, con más de 100.000 bajas laborales diarias en el mes de diciembre, ha provocado el colapso de los centros de Atención Primaria, incapaces de asumir con el personal de que disponen -que también sufre los efectos de la pandemia- todos los pacientes con síntomas o que han dado positivo con el test de antígenos. Este atasco sanitario se ha traslado ahora a las empresas y a las administraciones públicas, abocadas a una situación desconocida que supone que buena parte de sus plantillas esté de baja o contagiada y trabajando desde casa y como las altas se demoran en exceso ante los problemas en la gestión de la incapacidad temporal. En torno a una de cada tres bajas que se producen son por coronavirus en alguna de sus variantes.

Ante esta situación, son muchas las dudas legales que surgen entre los responsables de recursos humanos de las empresas, que masivamente están acudiendo a los servicios de asesoramiento y consultoría para saber que hacer ante una sangría económica y un caos organizativo causado por el contagio por la cepa ómicron. La desinformación está provocando, entre otras cosas, que muchas empresas incluso se planteen si simplemente con la fotografía de un test de antígenos es suficiente para considerar que el trabajador ha comenzado una baja y que haya bastante casos de trabajadores dados de baja por error, sin estar contagiados, debido al caos burocrático.

Ante estas cuestiones, Luis Manias, responsable del Área Laboral de SincroGO, una asesoría especializada en materia laboral, fiscal y contable para empresas, admite que responsables de empresas están acudiendo con situaciones de este tipo y destaca que, aunque parezca obvio, tener una prueba de antígenos positiva no basta para entender que el trabajador está de baja por incapacidad temporal. "Sin parte oficial de baja, no hay baja. El trabajador infectado, una vez que dé positivo en el test de antígenos y/o PCR debe ponerse en contacto con su centro de salud o con médico de cabecera para que le expidan un parte de incapacidad temporal que valide esa baja médica".

Que organismos diferentes a los servicios de salud pudiesen tramitar las bajas implicaría un tratamiento de datos confidenciales de los trabajadores

El Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo, en los supuestos relacionados con la Covid-19, en el que se menciona el funcionamiento de los partes de baja en el contexto de la pandemia, deja claro que el único organismo con capacidad legal para otorgar los partes tanto de baja como de alta es el Servicio Público de Salud que corresponda al trabajador, y que pese a que los contagios se acrediten como enfermedad común, tendrán efectos económicos como accidente de trabajo. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en la Función Pública, ha planteado que para desatascar la gestión de la incapacidad temporal, podrían asumirla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mutuas de trabajo o médicos de empresa, pero eso provocaría un nuevo problema legal: el de la confidencialidad y complicaciones en el trasvase de datos. 

De acuerdo con la normativa de protección de datos, en ningún caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se facilita a las empresas o a sus representantes información sobre la naturaleza patológica o diagnóstico de un proceso de incapacidad temporal que afecte a una persona trabajadora, por lo que en el fichero INSS-Empresas (FIE) no constará en ningún caso esa información, destaca el Ministerio de Seguridad Social en su página web.

Otro de los problemas que han notado las empresas es el retraso en el trámite del alta, un inconveniente que genera costes y inconvenientes graves en la gestión del personal. Si bien no todas las comunidades autónomas tienen implantado un sistema informático que permita dar de baja a un trabajador y en ese mismo momento programar el alta a los siete días -el tiempo previsto para la cuarentena-, el propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha reconocido que la opción de emitir el alta y la baja de forma simultánea ya existe legalmente, y por esta razón ha aclarado a la Comunidad de Madrid que no es necesario cambio normativo alguno. Sin embargo, los responsables de esta comunidad siguen insistiendo que no existe "base legal" para que los médicos puedan expedir en el mismo momento bajas y altas médicas por Covid en los casos de enfermos asintomáticos que solo tengan que estar aislados en sus casas siete días.

Las bajas Covid tienen el mismo tratamiento económico que los accidentes de trabajo. Paga la Seguridad Social, excepto el primer día

Pese a todo, esta autonomía ha optado desde el martes por atender el consejo del ministro, mientras Cataluña lo lleva haciendo desde hace un tiempo. Por su parte Andalucía, según recoge la web de Antena 3, se ha ofrecido a los médicos de Familia que trabajen hasta 12 horas, con un plus de 40 euros la hora, hasta un máximo de 2.000 euros al mes, por lo que a partir del noveno día de horario extraordinario trabajarían gratis. En el caso de Galicia, la opción ha sido reclamar a los médicos que se encarguen de esta gestión. En esta comunidad el incremento de las bajas se ha disparado un  618 % con respecto al mes de noviembre, según datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Amat). Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia son las siete autonomías que ya han establecido estrategias para agilizar las bajas y altas laborales por coronavirus con el objetivo de desatascar el colapso de la Atención Primaria.

También existe la posibilidad, aclara el abogado de SincroGO, de las empresas se pongan en contacto con la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud para que emitan el parte de baja de trabajadores que han comunicado su aislamiento, no acuden a su puesto de trabajo y no han presentado el parte de la incapacidad temporal. "Mientras no se emita el parte médico de baja no se pueden iniciar actuaciones para la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Si la empresa recibe un parte de baja aportado por el trabajador debe actuar atendiendo a la fecha de baja, indicador de recaída y contingencia que figure en el mismo".

Las bajas por la Covid, al tener el mismo tratamiento económico que los accidentes de trabajo, algo que sucede desde marzo de 2020, suponen un alivio retributivo para los contagiados. El salario íntegro del día de la baja está a cargo del empresario, con independencia de si hay prestación laboral efectiva ese día. Mientras es la Seguridad Social la que paga las bajas el día siguiente por un importe equivalente el 75% de la base reguladora del trabajador. Si se pagasen las bajas por coronavirus como enfermedad común el asalariado no recibiría nada durante los tres primeros días, del cuarto al vigésimo percibiría el 60% del sueldo y a partir del vigésimo primero, el 75% de la base reguladora. En este caso, aunque el abono siempre lo realiza la empresa, a partir del decimosexto día el salario corre a cuenta de la Seguridad Social y la empresa debe reclamarlo.

La Audiencia Nacional rechazó en mayo del año pasado -ver sentencia- la posibilidad de aplicar una mejora voluntaria en el importe de la baja por parte de la empresa, una posibilidad que contemplan un número importante de convenios colectivos, a situaciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 como consecuencia del virus del Covid-19,  que otorga la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus.

Mostrar comentarios