En Navalvillar de Pela

Pensión en Correos y sueldo público: un edil paga su fraude con 5 años de cárcel

El Supremo le condena además a una multa de 62.000 euros por cobrar 1.277 euros del ayuntamiento y 1.555 como jubilado durante ocho años y cometer prevaricación y malversación de fondos públicos.

Tribunal Supremo
El Supremo sentencia que el ex alcalde de Navalvillar de Pela prevaricó y malversó fondos.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha condenado -ver sentencia- al que fuese alcalde de la localidad pacense de Navalvillar de Pela entre los años 2007 y 2015 -que en la sentencia llama don Torcuato- a cinco años y tres meses de prisión, al abono de una indemnización al ayuntamiento de casi 62.000 euros y al pago de los intereses y las costas judiciales, por el cobro de una pensión de jubilación como ex empleado de Correos, que ascendía a 1.555 euros, y un sueldo público, como alcalde a tiempo parcial, que ascendía a 1.277 -aunque en algunos momentos fue superior-. El edil, que también ha sido condenado a inhabilitación durante nueve años, aseguró a los magistrados desconocer que estaba dado de alta en la Seguridad Social y que desconocía que recibir la prestación de jubilación y un sueldo como responsable municipal era incompatible.

Los delitos que se le imputan al ex primer edil de esta localidad de apenas 4.500 habitantes son los de malversación de fondos públicos y prevaricación administrativa, los mismos que vio la Audiencia Provincial de Mérida en su sentencia de 2019, que incluso fue más dura que la del Supremo, ya que estimó dos delitos continuados y no uno como el Alto Tribunal, lo que implicaba un año y nueve meses más de prisión. El acusado, que desembarcó en el ayuntamiento pacense en junio de 2007, empezó cobrando 1.332 euros mensuales -18.650 anuales- como " remuneración por desempeño del cargo de la Alcaldía con dedicación parcial", unas cantidades que se rebajaron ligeramente tres meses más tarde, fijándose en 1.277 euros mensuales.

Poco antes de ser nombrado alcalde tras las elecciones municipales de mayo de 2007, el condenado, que se encontraba de baja por enfermedad, ya había solicitado su jubilación por incapacidad permanente de su actividad, que era la de director/jefe de la Oficina de Correos de la localidad de Navalvillar de Pela, y el reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que le fue acreditado casi cuatro meses después de llegar al Consistorio. El importe exacto de la prestación de jubilación, según la sentencia, era de 1.554,72 euros mensuales, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2007.

Llegó a cambiar su régimen retributivo hasta en cuatro ocasiones, consciente, según el tribunal, del cobro del sueldo público y la prestación

En los antecedentes de los hechos que relata el Tribunal Supremo, hace hincapié que en junio de 2007, cuando ya estaba cobrando la pensión de incapacidad permanente y ya había solicitado la de jubilación, declaró que no incurría en ninguna incompatibilidad, pero meses más tarde modificó su régimen retributivo para que la remuneración por desempeño del cargo de la Alcaldía con dedicación parcial figurara dentro del concepto de asignaciones al Grupo Político Popular y que fueron incorporadas a varios presupuestos. 

Nuevamente en 2009, consciente de que cobrar pensión y el sueldo público, según el relato de los hechos, era incompatible, aunque viniese del concepto de aportaciones a los grupos, puso en marcha una nueva estrategia. Así, el acusado Torcuato tras manifestar que renunciaba a su sueldo, propuso una nueva modificación de su régimen salarial bajo el nombre de Gastos de representación mensuales sin justificación, con un sueldo de 750 euros mensuales como máximo en concepto de gastos de representación. Además  solicitó que se le eximiese de justificación, como finalmente se hizo. Para sacar adelante la iniciativa -también la anterior- contó con el respaldo de los seis concejales de sus grupos, que también fueron acusados, pero eximidos de delito alguno porque no eran conscientes de la incompatibilidad de su superior. 

La nueva argucia del ex alcalde fue detectada en mayo de 2010 por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, que desestimó la petición del edil de que reconociese la compatibilidad de la pensión de jubilación y el nuevo modelo de retributivo. La Administración desestimó el escrito del alcalde dejando claro que los gastos de representación mensuales sin necesidad de justificación también son periódicos y esconden "un eufemismo con el que se intentaba enmascarar la realidad" y suspendió el abono de la pensión.

El ahora ex alcalde volvió a ganar por mayoría en 2011. Se subió el sueldo y logró seguir cobrando del ayuntamiento en paralelo con su pensión contributiva

Solo un mes más tarde, Torcuato, pidió que se siguiese pagando la pensión, ya que no recibía "sueldos, retribuciones ni emolumentos" que la hicieran compatibles. También presentó un recurso en el que decía que solo había cobrado gastos de representación justificados. Sorprendentemente, don Torcuato volvió a ganar las elecciones -su partido consiguió siete concejales de 11 y más votos que en 2007- y fue nombrado nuevamente alcalde en 2011, año en el que decidió poner en práctica una nueva táctica, tras recuperar el cobro de la pensión de jubilación.

El ex alcalde también consiguió que se modificase la asignación por asistencia a la Junta de Gobierno Local que estaba establecida en la cantidad de 25 euros pasó a la cantidad de 700 euros, por cada asistencia a cada una de las dos reuniones celebradas ordinariamente al mes, asignación de la que el acusado Torcuato era el único beneficiario. Nuevamente contó con el respaldo de seis miembros de su grupo. A partir de ese momento, y de forma paralela a la percepción de la pensión de jubilación, el acusado percibió indebidamente, desde junio de 2011 a 10 de junio de 2015, 1.400 euros brutos mensuales, ascendiendo la cantidad líquida total a 61.852 euros, la indemnización impuesta por el Supremo.  

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