Hay 1,8 millones de parejas de hecho

Pensión de viudedad y parejas de hecho: los jueces 'chocan' sobre los requisitos

Mientras las salas de Lo Social exigen la inscripción en el registro, la de lo Contencioso-Administrativo reconoce documentos -IRPF, empadronamiento o viviendas- que acreditan una relación seria y estable.

Cerca de 6.000 uniones censadas en el Registro de Parejas de Hecho de C-LM desde su creación hace 16 años
Las comunidades regulan sobre las parejas de hecho y lo hacen de forma diferente.
EUROPA PRESS

Hasta hace no mucho, la situación más habitual en una pareja estable era casarse, sin embargo, en los últimas décadas se ha producido un cambio radical y muchas parejas conviven sin estar casadas. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), 2020 terminó con más de 1,8 millones de parejas de hecho en España, prácticamente el 17% del total. Pese a que la legislación ha tratado de que estas uniones tengan los mismo derechos y obligaciones que las parejas casadas, en cuanto a guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia en los casos de divorcio, por ejemplo, todavía quedan flecos importantes, como el de la pensión de viudedad.

El Código Civil sólo reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo, pero los pasa por alto si no existe el vínculo matrimonial. Son las comunidades las que regulan sobre las parejas de hecho y, pese a que mayoritariamente tienden a unificar los derechos entre matrimonios y parejas de hecho, también las hay que todavía lo dificultan y la pensión de viudedad, por su importancia, es protagonista en muchos conflictos judiciales. El abogado Aitor Pérez, del despacho Pérez-Girona, Abogados & Asesores, radicado en Murcia, expone en un reciente post que dependiendo de Sala -De lo Contencioso-Administrativo o De lo Social-, las respuestas de los jueces pueden ser muy diferentes, sobre todo por los distintos requisitos que consideran para obtener esta prestación.

Señala que la Revista de Jurisprudencia Laboral ha publicado recientemente dos artículos sobre esta materia, que evidencian las posiciones divergentes entre la Sala Cuarta, de lo Social y, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo. En uno de los artículos, Faustino Cavas Martínez,  catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia, analiza la doctrina de la Sala Cuarta, que mantiene una interpretación rigurosa de los requisitos para acreditar la existencia de una pareja de hecho para obtener la pensión de viudedad, mediante el comentario de la la Sentencia del TSJ Canarias 41/2021.

"A los unidos por el rito gitano tampoco se les puede reconocer derecho a la pensión de viudedad. El Libro de Familia o la inscripción de nacimiento no basta"

Menciona que la Ley de la Seguridad Social recoge que la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante certificación de la inscripción en el registro específico existentes en las comunidades o ayuntamientos del lugar de residencia. Ese alta en los registros se debe haber producido dos años antes del fallecimiento de la pareja para que sea efectivo el reconocimiento. Deja claro además que la presentación del Libro de Familia, con los hijos comunes, el testamento, tarjetas sanitarias o el empadronamiento no son sustitutorios de la inscripción en el registro, que el lo realmente válido para este juzgado, algo que además han ratificado dos sentencias del Tribunal Constitucional.

El voto mayoritario, solo hay uno discrepante, destaca que no hay excusa para no inscribirse en el registro de parejas de hecho -aunque lleve años cerrado, como sucedía con el de Fuerteventura- y que los trámites se pueden hacer en otros lugares e incluso online. El artículo de Cavas apunta que la doctrina básica de la Sala Cuarta del Supremo señala que tampoco procede reconocer pensión de viudedad al miembro superviviente de una pareja unida por el rito gitano, "por no acreditarse la existencia de pareja de hecho, al no constar su inscripción en el registro, ni estar constituida a través de un documento público; sin que resulte aplicable la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "por no concurrir buena fe matrimonial basada en la creencia de la eficacia del vínculo contraído, al no venir avalada en documentos oficiales, pues tanto en el Libro de Familia como en la inscripciones de nacimiento se hace constar la cualidad de solteros de los padres y la naturaleza extramatrimonial de los hijos".

Mientras, en el texto de Antonio V. Sempere Navarro, magistrado del Supremo, la protagonista es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, en la que el juez se muestra mucho menos riguroso a la hora de presentar justificantes que acrediten la convivencia. La resolución tiene que ver con un recurso de un funcionario al que se le ha denegado la pensión de viudedad en Clases Pasivas por no estar inscrito en el registro de parejas. No cumple este requisito, pero si tiene en su poder un buen número de documentos que dejan constancia de la relación, desde el empadronamiento, una escritura de compra de la vivienda en común en la que se expone que los adquirientes son pareja de hecho a declaraciones de Hacienda. 

Todo ello supone para la ponente una convivencia estable y dilatada. Sin olvidar la doctrina general, la magistrada admite que tiene derecho a la prestación, quedando claro que no hay un intento de fraude o de recibir lo que no le corresponde. La jueza Celsa Pico Lorenzo concluye que "la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".

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