Con independencia de si existen ganancias

Los tribunales superiores arrinconan a los ayuntamientos y tumban la plusvalía

Los TSJ de Madrid, Cataluña y Castilla-La Mancha han dado la razón a ciudadanos y empresas. Cuatro consistorios tendrán que devolver entre 55.800 euros (Molins de Rei) y 117.800 euros (Majadahonda).

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Los tribunales superiores arrinconan a los ayuntamientos y tumban la plusvalía.

La publicación el pasado 25 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal  -ver texto-, ha supuesto un importante varapalo para las ya dañadas cuentas de los ayuntamientos, con sentencias desfavorables de los juzgados de primera instancia y, ahora, de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos están dando la razón a los ciudadanos y obligando a los consistorios a la devolución del dinero de los tributos, incluso en los casos en los que la venta de los inmuebles ha supuesto ganancia patrimonial para los contribuyentes. Muchos municipios han decidido tirar la toalla y dejar de recurrir, pero la plusvalía sigue protagonizando las salas. Tras los fallos de la segunda instancia, solo queda acudir al Tribunal Supremo en casación.

Cuatro sentencias consecutivas de los Tribunales Superiores de Cataluña (2), Madrid y Castilla-La Mancha han obligado a los ayuntamientos de Molins de Rei (Barcelona), Tárrega (Barcelona), Majadahonda (Madrid) y Cuenca a devolver 55.800, 95.800, 117.800 y 104.600 euros, respectivamente, a un contribuyente y tres mercantiles diferentes. El pasado día 20 de enero, ante un recurso de apelación del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, el TSJ de Cataluña daba la razón a un ciudadano -ver resolución-, que ya había sido respaldado por la primera instancia, que tuvo que pagar el IIVNU tras vender con pérdidas un inmueble que adquirió vía herencia en 2009 por 1.334.236 euros y transmitió siete años después por 1,3 millones de euros. 

La Sala se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional del mes de octubre para emitir su fallo, destacando que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone la expulsión del ordenamiento jurídico del impuesto, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Lo que deja abierta la puerta a obligar también la devolución a los consistorios incluso con ganancias patrimoniales hasta que no se aplique una nueva norma de cálculo constitucional.

 Compró por 360 euros y vendió por 235.000, pero el TSJC considera que el ayuntamiento debe devolver la plusvalía porque no existe un cálculo fiable

El tribunal advierte que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia del Constitucional las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que, a la fecha de dictarse la resolución, hubiesen sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. "A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha", destaca.

La Sala señala que, puesto que no existe en el Ayuntamiento de Molins de Rei un método legal de valoración o sistema de determinación de la liquidación del impuesto posterior a la sentencia del Constitucional y habiendo constatado que el aplicado es nulo, debe confirmar la sentencia de instancia en la que declara la existencia de minusvalía patrimonial, confirmando el derecho del ciudadano a recuperar 55.800 euros por el pago indebido del impuesto. El mismo día, la misma sala y los mismos magistrados también se mostraban favorables a que recuperase 95.800 euros más intereses por lo pagado por plusvalía al Ayuntamiento de Tárrega tras la venta de un solar -ver sentencia-.  En este caso, vendió con ganancias, ya que compró por 360 euros en 1977 y se deshizo del solar por 235.000. El tribunal estima que sin un método adecuado de cálculo, tras ser tumbado por el Constitucional, no es posible determinar el incremento patrimonial.

En la misma línea que el Tribunal catalán se mostraron, con sendas sentencias, el TSJ de Madrid y el de Castilla-La Mancha, que el pasado 25 de enero fallaron a favor de dos mercantiles, que pagaron el IIVTU al Ayuntamiento de Majadahonda -117.800 euros- y Cuenca -104.600- (ver resolución). En el primer caso -ver fallo-, se produce un incremento patrimonial y con la legislación en ese momento vigente -anterior a la sentencia del Constitucional-, la primera instancia falla contra la mercantil. Sin embargo, tras el recurso de la empresa, el TSJ se muestra favorable a su demanda, obligando al consistorio a restituir el dinero pagado en concepto de impuesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid -ver sentencia- fue el primero en ver la importancia de la resolución del Constitucional y se apoyó en ella en su fallo del 10 de noviembre, cuando quedaban dos semana para que apareciese en el BOE. El magistrado Jesús Torres Martínez defendía el carácter retroactivo de la norma y que la utilizó como argumento porque ya había sido dada a conocer en la sede electrónica del Tribunal y la misma ya había provocado incluso el Real Decreto 26/2021, adaptándose a la sentencia del TC.

Mostrar comentarios