Un recurso de 2010 fue clave

La sentencia que dinamitó los cimientos de la plusvalía municipal hace 11 años

Una simple fórmula, "lógica y coherente" , avalaba el error de los ayuntamientos aplicando el aumento del valor de suelo sobre el valor final. "Se estaría calculando el incremento en años sucesivos y no pasados".

El Constitucional, Estrasburgo y el Supremo tumban los recursos contra la exhumación de la Fundación Franco.
La tercera sentencia del Constitucional para tumbar la plusvalía es la definitiva.
EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha asestado un golpe mortal y decisivo al impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como la plusvalía municipal, declarando nula e inconstitucional la fórmula para calcular la base imponible del tributo y señalando que atenta contra el principio de capacidad económica que garantiza la Constitución. Tras conocerse su resolución -todavía recogida en un borrador- el TC ha decidido cerrar la puerta a un aluvión de recursos para reclamar el dinero indebidamente abonado al fisco en los últimos años, que hubiera generado un atasco judicial y también un nuevo agujero presupuestario para los ayuntamientos obligados a devolver cantidades.

Su decisión no tendrá efectos sobre los procedimientos con una resolución firme, ni tampoco en las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido recurridas a la fecha de publicación de la sentencia. La sentencia del 26 de octubre es la tercera del Alto Tribunal, pero la jurisprudencia de juzgados de instancias y tribunales superiores es muy extensa, con algunas sorprendentes y favorables a los ciudadanos, como la de 2010 de un Juzgado de Cuenca, que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que recogía argumentos a partir de cálculos matemáticos que cuestionaban de forma contundente el diseño del impuesto y su equidad.

Además de las sentencias de 2017 del Constitucional, que declaraba nulos e inconstitucionales los artículos que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que daba luz verde al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la de 2019, que tumbaba el artículo 107.4 de esta norma, que hacia referencia a los supuestos en los que, existiendo un incremento de valor de los terrenos transmitidos, la cuota a pagar era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente -tributación por renta inexistente-, la del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca -ver sentencia-, a raíz de un recurso de un ingeniero, ahora jubilado, que sido clave ha servido para numerosas victorias en los tribunales de los contribuyentes.

"Partiendo de un valor de suelo de 100 euros, aplicar la fórmula del Ayuntamiento supondría 54 euros y 35 al utilizar el cálculo de la parte actora"

Don Gregorio, así figura en la sentencia de instancia, pero en realidad se llama Antonio Escribano, interpuso en enero de 2010 un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Cuenca de dos meses antes sobre la liquidación complementaria de la plusvalía municipal del ejercicio de 2005 -un año después de la entrada en vigor la ley que regula el impuesto- suplicando la anulación de la resolución impugnada, algo que negó el ayuntamiento. Don Gregorio se vio obligado a acudir a juzgado.

La deuda tributaria reclamada superaba los 18.000 euros, según consta en la sentencia, que pese a no dar la razón al contribuyente en cuanto a la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, "que comienza desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de pago en período voluntario", el juez de instancia avalaba la fórmula de cálculo matemático que había diseñado Don Gregorio para determinar la plusvalía.

"Los cálculos presentados por el recurrente ofrecen argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por el mismo" es la adecuada a efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien. "Partiendo de un valor de suelo de 100 euros, supondría 54 euros al aplicar la fórmula del Ayuntamiento y 35 de aplicar la formula de la parte actora, pues de utilizar el cálculo del Consistorio, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo, y desde esta perspectiva, por tanto, aplicando dicha formula, a su resultado habrá que estar declarando nula la liquidación complementaria practicada y, por tanto, la resolución impugnada", concluye el juez.

Un año y medio más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha -ver sentencia- desestimaba el recurso de apelación del Ayuntamiento conquense basándose nuevamente en los cálculos razonables, "claramente fundamentados y apoyados", del ingeniero, en los que se justifica la manera correcta de gravar la plusvalía. "Frente a ello, la exposición abstracta de la aplicación del impuesto deducida por la Administración local en su escrito de apelación, que aporta ningún principio de prueba técnico, de fácil apoyatura probatoria para dicho Ente local que permita constatar su tesis", sentencia el juez José Borrego López.

A partir de estas resoluciones y con mayor extensión, la Sección 4 de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimaba -ver sentencia- en mayo de 2015 el recurso de apelación de una contribuyente que se apoyaba en su demanda en la fórmula de Don Gregorio. Con una descripción gráfica importante, la demandante argumentaba que el cálculo de la cuota del impuesto por parte del consistorio "toma como valor inicial el valor final, con lo que el resultado obtenido es el incremento del valor para los próximos 20 años, y no el de los 20 años anteriores".  

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