Tras un despido masivo en EEUU

El despido por WhatsApp o Skype no es legal y se debe comunicar con una carta

La comunicación de extinción de contrato temporal sí se puede hacer por las redes, aunque el empleado podría recurrir y el juez entender que el cese equivale a un despido porque se celebró en fraude de ley.

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La pandemia ha obligado al teletrabajo, pero no hay motivo para despedir por WhatsApp.
EFE

En apenas cinco minutos, el director ejecutivo de Better.com una empresa estadounidense dedicada a préstamos hipotecarios, despidió a más de 900 trabajadores de su plantilla a través de una videoconferencia con un escueto mensaje: "Si estás en esta llamada, estás en el grupo desafortunado que va a ser despedido. Tu empleo acaba con efecto inmediato". Una actuación como esa hubiera implicado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), cuya negociación mínima es de un mes, para dar la mayor transparencia y salvaguardar los intereses de los trabajadores. No es la primera vez, ni será la última, que sucede en Estados Unidos, pero en España se han dado casos similares -aunque limitados a un número muy pequeño de personas-, que han acabado en los tribunales. 

Notificar un despido a través de un WhatsApp, por Skype o por las redes sociales es ilegal en España sino va acompañado por una carta de cese formal al trabajador. Sin embargo y a pesar de lo clara que es la legislación a este respecto, todavía los jueces tienen que tratar con estos asuntos. Los juzgados determinan que aunque las causas del despido hayan sido disciplinarias, este no puede considerarse como procedente y debe ser considerado como improcedente. Para hacer las cosas conforme a la ley, el teletrabajo, que se disparó en pandemia, no puede ser una excusa para comunicar un cese de forma fehaciente.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura -ver sentencia- tuvo que dirimir en 2018 acerca de unos de estos casos. Gerardo -así aparece en la sentencia- fue despedido con un escueto mensaje de WhatsApp y a los tres días recibió una carta que justificaba el fin de la relación laboral de forma disciplinaria, al haberse constatado que no cobró un desayuno -de seis euros- a su novia y a su hijo. Tras recurrir a la primera instancia, esta dio la razón al trabajador, señalando como improcedente el despido y condenando a la empresa Hotel Sheila a la readmisión del empleado en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o que que se le indemnizase. El TSJ de Extremadura ratificó la sentencia de instancia, ya que una red social o app móvil no es adecuada para despedir a un trabajador y todo pese a que los pocos días le comunicase el cese mediante la vía legal.

Las comunicaciones electrónicas mediante SMS o WhatsApp sí pueden ser admitidas para circunstancias como cambio de vacaciones u horarios

Pese a que las comunicaciones electrónicas mediante correo, SMS, WhatsApp, Skype o chats son admitidas legalmente como fórmula para dejar constancia de un conflicto, sobre todo en casos como horarios y vacaciones, en el caso de los despidos es necesaria la comunicación formal y normativa, detallando cada punto causante del cese, además de fechas y otras circunstancias. A partir de ahí, los jueces se blindan ante una posibilidad, que no se puede descartar, de que alguien falsifique una cuenta electrónica a través de la cual se despida a toda una plantilla.  

En la misma línea que se pronunció el tribunal extremeño, lo hizo un año más tarde un juzgado de lo Social balear. Argumentaba el magistrado para declarar el despido improcedente -ver sentencia- que la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna poniendo en su conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como las causas motivadoras de la decisión empresarial y que se lo comunicó mediante un mensaje de WhatsApp, sin respetar los requisitos que el artículo 55.1 de Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta exigen para considerar cumplidos los requisitos formales del despido.

Sin embargo, existen algunos matices en estas comunicaciones que aclara a La Información Estela Martín, directora de Comunicación & RSC en SincroGO, asesoría especializada en materia laboral, fiscal y contable para empresas. Señala la abogada "que siempre hay que tener en cuenta para despedir, ya se trate de un despido disciplinario o por causas objetivas, que hay que cumplir una serie de requisitos formales y no hacerlo conlleva la declaración de improcedencia del despido. Y uno de esos requisitos es la forma escrita y que se trate de una comunicación fehaciente. Por tanto, el despido por WhatsApp, Teams, Skype…, si no va acompañado de la entrega formal de una carta de despido que cumpla todos los requisitos formales, será declarado no procedente".

"Siempre tiene que existir notificación fehaciente, como la entrega en mano de la carta de despido o un burofax enviado al domicilio del trabajador"

Pese a todo, destaca que la empresa sí puede realizar una primera comunicación por ejemplo por Teams, Skype o similar pero "siempre tiene que existir notificación fehaciente, como la entrega en mano de la carta de  despido o bien la vía del burofax enviado al domicilio del trabajador". Indica que hay que tener en cuenta que estamos hablando de despido, ya que no es lo mismo un despido que la comunicación de extinción de un contrato temporal. "Para comunicar la extinción de un contrato temporal no se exigen las formalidades que sí se exigen para un despido, salvo lo que pueda establecer el convenio", apunta la abogada.

"Por tanto, la comunicación de extinción de contrato temporal sí puede hacer por ejemplo por WhatsApp, aunque no quita para que un trabajador pueda recurrir la extinción del contrato temporal y un juez pueda entender que la extinción equivale a un despido porque el contrato temporal se celebró en fraude de ley. Para comunicar la extinción de un contrato temporal únicamente se exige preaviso mínimo de 15 días cuando el contrato sea superior a 1 año. Así lo establece el artículo 8.3. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada", concluye Martín.

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