Si no hay testamento

Qué es la declaración de herederos y quién puede realizarla ante notaría

Si bien esta herramienta es útil en situaciones de herencias 'ab intestato', también puede realizarse para reflejar la voluntad expresada por el fallecido en la última versión de su testamento.

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

El testamento es una de las herramientas más importantes en los trámites hereditarios, ya que define con claridad las intenciones del fallecido respecto a la repartición de los bienes. Si bien tiene que ajustarse a ciertos requerimientos legales, especialmente respecto a los herederos forzosos, este documento ayuda a hacer más sencillo el proceso. Sin embargo, los casos en los que el causante no deja testamento, los herederos deben buscar otras maneras de llevar a cabo los procedimientos

La declaración de herederos es una herramienta para designar a los llamados a heredar, si bien no define cómo se repartirán los bienes. El acto debe realizarse en una notaría, donde se expedirá un documento llamado el acta de notoriedad, que formaliza la lista de herederos. La susodicha notaría debe encontrarse en el municipio donde murió el causante, en el lugar donde tenía su último domicilio o la mayoría de sus bienes.

La declaración de herederos es especialmente útil en situaciones de herencias 'ab intestato' (sin testamento), también puede realizarse para reflejar la voluntad expresada por el fallecido en la última versión de su testamento o si se anula el estatus de heredero de alguno de los nombrados. La declaración de herederos se puede anular en casos en los que exista una justificación tangible, como haber obviado un heredero, pero no suele ser común.

Quién la puede realizar

Todas las personas que consideren que tienen derecho a recibir parte de la herencia pueden realizar individualmente la declaración de herederos (con dos testigos ajenos al proceso hereditario) ante notario, lo cual incluye descendiente (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuges y otros parientes, como tíos y primos. Tiene que llevar su DNI, certificado de nacimiento y, si cabe, de matrimonio y libro de familia si ha tenido descendencia, además de los del fallecido. 

También hace falta presentar el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, que describe que no hay constancia de cómo se deben repartir los bienes y debe solicitarse en los 15 días hábiles que siguen al fallecimiento. Si uno de los herederos representa a los demás, necesita un poder que certifique que actúa en nombre de ellos y todos los documentos descritos anteriormente de cada uno.

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