Testamentos

Qué pasa con los bienes de la herencia si los herederos renuncian a ellos

El destino del patrimonio del fallecido depende de si existe o no testamento o si los herederos tienen descendencia. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Los testamentos y las herencias no son asuntos fáciles de gestionar, ya que muchas veces están envueltos en tecnicismos legales o en gastos e impuestos lo suficientemente elevados como para recapacitar sobre el renunciar o no a los bienes legados. Aunque no es un hecho que ocurra de manera excesivamente habitual, el año pasado se dispararon los casos en los que los herederos rechazaron la herencia alcanzándose los 15 de cada 100, como muestran los datos del Consejo General del Notariado.

¿Qué sucede con los bienes cuando los herederos rechazan la herencia? Pues bien, todo depende de si existe un testamento o no y de si hay descendencia o no. En el portal La Herencia se explica qué sucede en ambos casos y cómo se actúa. 

Renunciar a una herencia, ¿con o sin testamento?

Si existe un testamento redactado por la persona fallecida, lo primero que hay que hacer es acudir a él para descubrir si, en el caso de renuncia, el fallecido ha nombrado otro posible heredero y si este está en circunstancias de aceptar los bienes o quiere hacerlo. 

Si no existen estas circunstancias y el primer heredero designado renuncia, el Código Civil prevé en su artículo 774 lo que se llama una sustitución vulgar. Esto quiere decir que, si el testamento no designa más personas en caso de renuncia, se comprenderán como tal todos los posibles herederos de aquel que haya renunciado. Es decir, en un primer caso, sus descendientes directos. 

Si no existe testamento, solo hay una única situación. Cuando la herencia es intestada (es decir, sin testamento) y el heredero renuncia a los bienes legados, lo hace para sí mismo pero también para su estirpe o sus propios descendientes. En este caso, no hay sustitución posible y no entra en juego el derecho de representación, como se detalla en los artículos 929 y 922 del Código Civil.

¿Qué son las sustituciones hereditarias?

La sustitución hereditaria es la disposición testamentaria según la cual una tercera persona es señalada como titular de una herencia en defecto de un primer heredero o después de él. Así, la sustitución hereditaria vulgar o directa es cuando una persona pasa a ser heredera en defecto de otra, porque esta bien haya renunciado a ella o no esté en circunstancias de aceptarla. 

La sustitución hereditaria fideicomisaria indirecta es cuando se llama a un heredero después de otro y así pues se encarga al primero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia.

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