Requisitos legales

Las razones por las que te podrían negar la Ley de la Segunda Oportunidad

Los interesados tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder conseguir la exoneración de deudas. Si alguno falla, los jueces podrían declarar el pago de estos créditos.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a aquellos que se encuentran ahogados por las deudas una nueva opción de vivir su vida sin deber dinero. En concreto se dirige a las personas físicas que, ante "un fracaso económico, empresarial o personal", tengan herramientas para acabar con una situación económica delicada. Incluso, si fuera necesario, permitiría no tener que "arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

Gracias a ello se saldarán todos los créditos pendientes con los acreedores, sin que pierdan el derecho al cobro, y dependiendo de la sentencia que dicte el juez, algunos pueden tener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, por lo que se cancelarían por completo dichas obligaciones. Este mecanismo ha facilitado que muchas familias e individuos puedan encarrilar de nuevo su vida sin tener que estar pendientes de los pagos. 

Hace unas semanas la Asociación de Ayuda al Endeudamiento (AAE) dio a conocer un caso particular de un ciudadano de la localidad gallega de Ribeira que había contraído deudas por un importe superior a 89.000 euros. Mediante esta normativa el hombre ha podido liberarse de estos créditos que había acumulado con entidades bancarias de manera definitiva. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley incluye una serie de requisitos para que el caso pueda ser un éxito. Veamos las situaciones en las que podrían denegarnos esta opción.

Imposibilidad de exonerar la deuda

Como mencionábamos antes, esta normativa incluye una serie de condiciones que deben cumplirse, ya que en caso contrario los beneficiarios podrían recibir una negativa. En primer lugar, es importante determinar que el afectado sea un deudor de buena fe. Para la Ley Concursal esto quiere decir que el concurso de acreedores no haya sido calificado como culpable y que la persona no tenga antecedentes penales socioeconómicos como hurtos, robos, extorsión o estafas, entre otros supuestos.

Para poder acogerse a esta Ley de la Segunda Oportunidad será necesario proponer al menos algún pago a los acreedores -en muchas ocasiones esto supone un 25% de los créditos concursales ordinarios- antes de solicitar una exoneración total. Asimismo, también podrán denegar este mecanismo cuando el deudor haya sido declarado en los cinco años previos en concurso de acreedores.

Otro punto esencial es que el cargo de la deuda no puede sobrepasar los cinco millones de euros. Por lo que cualquier cuantía superior se desestimará. Además, será importante que los créditos contra la masa (los que tienen máxima prioridad) y los privilegiados (que tienen preferencia sobre otros) sean satisfechos antes de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). En caso de que esto no sea posible, existe la posibilidad de hacerlo a plazos o mediante un plan de pagos en un máximo de cinco años.

De hecho, quienes acepten un plan de pagos para esos créditos mínimos, deben cumplir otros requisitos adicionales. Desde no rechazar una oferta de trabajo acorde a la formación en los cuatro años anteriores, hasta colaborar con la administración concursal y ocultar información relevante, y no haber obtenido ya el perdón de sus deudas en los diez años previos.

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