Confirma la tesis de la Seguridad Social

El Supremo unifica doctrina y deniega la sanidad pública gratuita a reagrupados

El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes para atender a su familiar, incluyendo la sanidad. "La residencia no puede convertirse en una carga asistencial" cuando existe esa protección por la vía privada.

Carteles de agradecimiento colocados en el Centro de Salud Las Margaritas, a 5 de abril de 2021, en Getafe (Madrid). Las Margaritas, en Getafe, es una de las cinco nuevas zonas básicas de salud donde la Comunidad de Madrid impone restricciones a la movilidad desde este lunes para combatir la expansión del coronavirus ante los datos registrados.
05 ABRIL 2021;MARGARITAS;CENTRO SALUD;GETAFE;ZBS
Eduardo Parra / Europa Press
5/4/2021
La cobertura sanitaria de los reagrupados es responsabilidad del familiar reagrupante. 
Europa Press

El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española -gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales superiores con respecto a la tesis del Supremo.

Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS; contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud. 

Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.

Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto 557/2011. 

Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso -tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una actividad económica.

Los jueces deberán aplicar la nueva sentencia del Supremo para resolver  litigios sustancialmente iguales, obviando contradicciones anteriores

Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social". 

Después de citar la extensa legislación de los últimos años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados".

Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar".

Los reagrupados no están desprotegidos, por que su familiar se compromete a cubrir sus necesidades, incluidas las sanitarias, durante su estancia en España

Los reagrupados por un nacionalizado español no están desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado. 

"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza. Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los tribunales.

En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras vías.

"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia", señala el decreto en su preámbulo.

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