Tras la sentencia del TJUE de 2017

Atrapados en cláusulas abusivas: 6 años en el juzgado y el 98% de fallos a favor

Multidivisas, cláusulas de suelo, IRPH y gastos de hipoteca colapsan los tribunales especiales creados para agilizarlas. Solo el Juzgado 101 bis de Madrid tarda un año y medio en admitir a trámite estas demandas.

Vivienda.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su primera sentencia sobre cláusulas abusivas en septiembre de 2017, una resolución que ha condicionado la mayoría de los fallos desde entonces y que se resumía en la obligación de las entidades bancarias de suministrar a sus clientes toda la información precontractual que les permitiese tomar una decisión fundada y prudente antes de formalizar el contrato. Los consumidores debían comprender razonablemente el producto que contrataban y los riesgos reales que asumían con su firma, más allá de los evidentes 'peligros' que supone un compromiso de décadas y desembolsos mensuales importantes.

El 30 de junio de 2015, el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia en materia de hipoteca multidivisa. Esta sentencia no dio la razón a los clientes bancarios, pero sentó el camino jurisprudencial -señala Segade-, una vía que fue confirmada por el Supremo con su sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, primera en la que se declaraba la nulidad de una cláusula multidivisa por incumplimiento de los deberes de información precontractual y transparencia.

Cuatro años después de aquel fallo trascendental, los 'juzgados de cláusulas', creados por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en junio de 2017, en el que se atribuía a determinadas instancias competencia exclusiva y no excluyente para hacer frente a la gran cantidad de demandas presentadas en relación con cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, a los que se sumaron posteriormente los relativos al IRPH, arrastran un gran atasco, pese a que fueron impulsados precisamente para dar agilidad y claridad a las resoluciones. 

Unas de estas cláusulas más conflictivas judicialmente son las vinculadas a hipotecas multidivisas, mayoritariamente en yenes y francos suizos, con riesgos y altibajos más que evidentes y que los bancos no fueron capaces de explicar a sus clientes. Según señala el abogado Arturo Segade, especializado en derecho laboral y bancario, las sentencias de los préstamos multidivisas tardan en resolverse entre cinco o seis años, "y eso en el mejor de los casos, ya que algunas llegan al Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación, lo que alarga al menos un año y medio la espera". 

El 40% de asuntos iniciados en 2017 sobre cláusulas abusivas, fecha en la que pusieron en marcha los juzgados especiales, siguen pendientes de resolver

El 30 de junio de 2015, el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia en materia de hipoteca multidivisa. Sin la posterior sentencia del TJUE, no dio la razón a los clientes bancarios, pero sentó el camino jurisprudencial -señala Segade-, una vía que fue confirmada por el Supremo con su sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, primera en la que se declaraba la nulidad de una cláusula multidivisa por incumplimiento de los deberes de información precontractual y transparencia. Desde entonces, bastantes de los recursos presentados apoyados en esta resolución siguen todavía en trámite judicial y Segade confirma a La Información que, en el caso de Madrid, el Juzgado 101 bis -especial- está tardando más de un año y medio solamente en admitir a trámite las demandas de hipoteca multidivisa, cláusulas suelo y gastos de hipoteca.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante 2020, los juzgados especializados dictaron un total de 97.450 sentencias, cifra que aumenta hasta las 296.212 si se cuentan desde el 1 de junio de 2017. El número de ellas que fueron favorables al cliente ascendió a 95.449, lo que equivale al 98%. Pese a que según la estadística oficial se puede constatar cierta aceleración en las resoluciones en 2020 en casi todo el territorio nacional, incluso en medio de la pandemia que paralizó unos meses la Justicia, cuatro de cada diez asuntos ingresados desde el de junio de 2017, tras la creación de los juzgados especiales, están pendientes de resolución. Pese a que la tasa de resolución estuvo el año pasado de media en el 100%, en Madrid, que recibe la mayoría de los recursos, apenas se sitúo en un 28%. En Andalucía se situó en el 53% y Cataluña, el 44,8%.

Pese al atasco de los juzgados, lo que está claro cuatro años después son los criterios jurídicos en relación con los procedimientos de cláusulas jurídicas y que los bancos se han quedado sin margen de maniobra, al constatarse que se incumplieron los deberes de información precontractual y transparencia que les imponía la normativa nacional y comunitaria de consumidores y de ahí las resoluciones negativas. 

Las multidivisas se comercializaron en máximos históricos del yen -2006 y 2007- y aún la mayoría de los clientes no han comenzado a amortizar su hipoteca

Señala Segade, que las entidades no explicaron a los clientes de una manera clara y sencilla que es lo que contrataban cuando firmaban una hipoteca multidivisa. No se les explicaba los riesgos de la operación, ni lo que supone endeudarse a largo plazo en una divisa extranjera, cuando tus ingresos son en euros. En estos casos lo que estás haciendo es apostar contra el país en el que pides la divisa. No hay que olvidar que las multidivisas se comercializaron en máximos históricos del yen -2006 y 2007-, lo que hizo que mucha gente, después de llevar muchos años pagados de hipoteca, aún no hayan comenzado a amortizarla o haya reducido una cantidad muy pequeña en relación con el dinero que le ha abonado a la entidad bancaria".

Una sentencia significativa y que clarifica todavía más la necesidad de una información rigurosa es la emitida por el Tribunal Supremo el pasado 31 de marzo. En ellas insiste en la importancia de la información precontractual facilitada por la entidad bancaria y que el cliente acuda al banco con un intermediario no excusa al banco de suministrar a los potenciales clientes la información sobre los riesgos de los productos y servicios que comercializa. Además, deja claro que la iniciativa en la contratación del préstamo parta del consumidor no libera al banco de su obligación de informar sobre los riesgos del producto y no es suficiente que un testigo, empleado de la entidad bancaria, afirme en el acto del juicio que se informó a los clientes sobre los riesgos específicos de este producto, para entender cumplido el deber de información bancario.

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