Sentencia sobre la 'hipoteca joven' canaria

El TS exige un plus de información a la banca en los créditos con aval público

El Alto Tribunal rechaza un recurso de CaixaBank y ratifica la sentencia de la Audiencia de Tenerife que aclara que es el banco el que debe informar al cliente y no la Administración, pese a que exista un convenio.

Hipotecas IRPH
La cláusula no debe estar en una maraña de contenido, aunque esté bien redactada.
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Los ciudadanos que acudieron a los tribunales para reclamar el dinero cobrado de más por las entidades bancarias con las que suscribieron préstamos que incluían cláusulas de suelo consideradas abusivas y/o poco transparentes han recibido un nuevo espaldarazo de los jueces. La Sala de lo Civil número 1 del Tribunal Supremo rechazó el pasado septiembre -ver sentencia- un recurso de casación de CaixaBank contra una sentencia del 23 de octubre de 2018 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se confirmaba el fallo de una primera instancia contra la entidad financiera. El juzgado declaraba nula, "por abusiva", la cláusula suelo/techo de un préstamo hipotecario, que especificaba que los tipos de interés del préstamo no pueden ser en ningún caso inferiores al 2,75% ni superiores a 5,95%, y que era fruto de un convenio de colaboración entre el Gobierno canario y Caja General de Ahorros de Canarias - actualmente CaixaBank-.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife destacaba el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia, que calificaba de amplio, detallado y acertado en todas sus conclusiones jurídicas. La Audiencia de Tenerife respondía de esa forma a la entidad -ver sentencia de septiembre de 2018-, que en su recurso había defendido la claridad de la redacción de la cláusula. Mientras el órgano judicial provincial  destacaba que de forma aislada podría ser clara la redacción, pero no "dentro de la maraña de supuestos que regulan los intereses ordinarios".  

La entidad bancaria defendió ante la Audiencia la información facilitada a los clientes, que se completó con la entrega de folletos explicativos, y destacó la existencia de un convenio firmado con el Gobierno de Canarias, denominado popularmente 'hipoteca joven', lo que según los demandados permitía conocer la cláusula suelo a los clientes. Por su parte, el magistrado argumenta que la información suministrada debería haber permitido al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y que debería haber permitido un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega y puede jugar en la economía del contrato, "algo que la entidad no ha acreditado" y que deja patente la falta de transparencia.

"La existencia de los clásicos folletos o trípticos informativos no acredita que estos le fueran entregados y explicados al cliente, sin que el testimonio de un testigo, empleado de dicha entidad, sea suficiente al respecto, y sin que pueda escudarse en la adhesión del demandante a las condiciones de la llamada 'hipoteca joven', pues ello ni aporta ni añade ni quita nada, ni releva a la entidad bancaria de la obligación de dar la información más arriba detallada, pues es con el banco con quien contrata el cliente no con el Gobierno de Canarias", sentencia la Audiencia.

El Supremo aclara su jurisprudencia y señala que el cliente debe estar perfectamente informado para saber las consecuencias de lo que firma

Por su parte, el Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmando el fallo de la primera instancia, asegura que la reclamación a la Sala realizada por la entidad se basa únicamente en una infracción en orden a la aplicación del control de transparencia a la cláusula suelo, alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias. El Tribunal Supremo avala la sentencia de la primera instancia y asegura que no se opone a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil número 1 del Supremo. 

El Alto Tribunal señala que en su sentencia 367/2017, de 8 de junio, recoge en relación al control de transparencia que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. "Este control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, debe aplicarse cuando la condición general se refiere a elementos esenciales del contrato", sentencia. 

"A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. No existen medios tasados para obtener el resultado de un consumidor perfectamente informado", admite.

El Supremo ya se pronunció en mayo de 2013 sobre la transparencia de las cláusulas suelo, asegurando que son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. "Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio".

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