Jurisprudencia reciente

El TS avala las nuevas cláusulas suelo pero anula la renuncia a la reclamación

Bancos y clientes acordaron nuevas estipulaciones en sus hipotecas, con menos intereses, pero con el pacto de no denunciar en los tribunales. Luxemburgo ha marcado la línea a favor de los consumidores.

(Amp)El TS aplica por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo y adapta la sentencia del TJUE
El Supremo ha tenido que afrontar numerosos recursos derivados de cláusulas suelo.
EUROPA PRESS

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo -ver sentencia- abría la puerta a un aluvión de reclamaciones de los consumidores tras considerar abusivas las cláusulas suelo de las hipotecas suscritas con los bancos, que no se aportaron la información suficiente que permitiese conocer el efecto real sobre los préstamos que podrían tener las futuras subidas de tipos de interés. Tras esa sentencia, las entidades bancarias se sentaron en la mesa con sus clientes para pactar nuevas cláusulas, que incluían la rebaja de los tipos mínimos de interés, pero incluían la renuncia a cualquier acción judicial a partir de ese momento, un punto muy polémico que podía haber cerrado el paso a reclamaciones con carácter retroactivo de no haber sido por muchas de las resoluciones del Supremo y las pautas marcadas por Europa. 

Tras la decisión de 2013, fueron muchas las salas que se pronunciaron de forma tajante sobre las nuevas cláusulas, considerando que también eran nulas, puesto que simplemente eran una modificación de las anteriores, que ya fueron consideradas poco transparentes. Sin embargo, una sentencia posterior del Supremo, de 2018, derivó en una resolución muy diferente al considerar esas nuevas estipulaciones legales. Pese a todo y casi en paralelo los tribunales siguieron pronunciándose a favor de la nulidad total, tanto de las antiguos pactos como las posteriores novaciones. Finalmente, la enconada controversia judicial, con interpretaciones distintas, llegó a Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciaba el 9 de julio de 2020 -ver resolución- sobre los pactos novatorios de cláusula suelo, manifestándose  favorable a los consumidores y estimando que estas renovaciones en los contratos hipotecarios eran legales, siempre y cuando los clientes estuviesen perfectamente informados, supiesen lo que firmaban y tuviesen capacidad de influir en la renegociación de esa disposición de su préstamo. Ante esta línea de actuación fijada en Europa, el Tribunal Supremo y tras de él el resto de tribunales, se han decantado desde esa fecha, salvo alguna excepción, por validar las nuevas estipulaciones -siempre que cumplan los requisitos marcados-, pero también por anular el precepto que impide ejercitar acciones legales y reclamar con efectos retroactivos los abusos en sus hipotecas. 

En marzo de 2021, el TJUE aclaró que el consumidor debe influir en los contratos de novación y cuestionó la imposibilidad de acometer acciones legales

El TJUE también aclaró en un auto de marzo de 2021, a raíz de una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que el consumidor debe influir en los contratos de novación y que se debe considerar que "no ha sido negociada individualmente la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor en la que se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente". Según la legislación europea, la renuncia a acciones judiciales futuras no vincula a los consumidores -ver directiva 93/13-.

La nueva línea judicial marcada queda patente en un buen número sentencias, la última de hace 15 días -ver resolución-. En noviembre de 2020, el Supremo se manifestaba sobre un acuerdo de novación de la hipoteca suscrito pocos días después de conocerse las sentencia de la sentencia de ese Tribunal de 9 de mayo de 2013, que ratificaba que las cláusulas suelo eran abusivas en el caso de que no proporcionase toda la información. Los consumidores, que fueron los que acudieron al banco, escribieron que estaban de acuerdo con el nuevo tipo de interés, que tenía un suelo menor que el suscrito anteriormente y que eran conscientes de todos los efectos. El magistrado determinó la validez de la nueva cláusula, pero obligó a la devolución del dinero con efectos retroactivos de la primera cláusula impuesta, obviando de ese modo el punto en el que se renuncia a reclamar.

Solo dos meses más tarde, el Alto Tribunal emitía una sentencia contradictoria con esa línea, pero en ese mismo mes y en los posteriores se reafirmaba con fallos en los que nuevamente invalidaba la estipulación a llevar adelante acciones legales, en los que se exigía la devolución de lo cobrado con un interés abusivo y en los que se instaba a asumir los nuevos tipos mínimos fijados, si habían dado a conocer con la debida transparencia. El pasado 28 de septiembre, el TS daba a conocer una nueva resolución en la que anulaba la renuncia a reclamar por cláusula suelo, que había efectuado un cliente en un documento firmado con Ibercaja, una entidad que protagoniza muchos de los fallos. El consumidor recuperó el dinero, más intereses.

Buena parte de los juzgados especializados creados en junio de 2017 dejarán de funcionar "porque han disminuido los asuntos pendientes"

Las resoluciones de 2020 y 2021 de Tribunal de Justicia de Luxemburgo han reforzado los argumentos jurídicos de los consumidores para acudir a los tribunales para recuperar su dinero, pero el ritmo de litigios relacionados con este asunto ha decaído fundamentalmente en 2019 y, sobre todo, 2020. Después del aluvión de demandas de 2017 y 2018, que forzaron a crear juzgados especiales para este asunto concreto, que en buena medida desaparecerán a lo largo del año que empieza con la justificación de que han disminuido los asuntos pendientes. Los conflictos judiciales mantuvieron la tendencia a la baja en 2020, el año de la Covid, que paralizó durante tres meses la actividad judicial. Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados especiales, que empezaron a funcionar en el verano de 2107 han resuelto casi 360.000 asuntos, que suponen seis de cada diez de los ingresados desde esa fecha.

Mientras, la tasa de resolución se situó por encima o cerca del 100% en todos los territorios a excepción de Madrid, donde fue de poco más del 28%. Por su parte, los bancos siguen pleiteando, aunque en el 98% de las sentencias notificadas durante 2020 -97.450 sentencias- los fallos han sido favorables a los clientes. El número de asuntos pendientes de resolución en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas mantuvo en 2020 la tendencia a la baja de los dos ejercicios anteriores pese a los efectos negativos de la crisis sanitaria, especialmente durante el segundo y el tercer trimestre del año. Al concluir el ejercicio, los asuntos pendientes de resolución sumaban un total de 239.445, lo que equivale a un 1,9% menos que en 2019, cuando a 31 de diciembre de ese año fueron 244.036.

Durante el año 2020, ingresaron en los juzgados especializados en cláusulas abusivas 110.426 asuntos, 22.045 menos –un 16,6%- que en 2019. También disminuyó un 18,8% el número total de asuntos resueltos, que pasaron de los 141.643 de 2019 a 114.962 de 2020. Mientras, en el primer trimestre de 2021 ingresaron en los juzgados especializados en cláusulas abusivas 33.747 asuntos de esta naturaleza; se resolvieron 36.011 asuntos y quedaron en tramitación 234.915. Se dictaron 30.355 sentencias, el 97,6% de las cuales fueron estimatorias. Este último dato disponible señala que el número de reclamaciones y la actividad ha vuelto a acelerarse.

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