Varapalo al INSS

Un pensionista logra el pago del plus de maternidad desde el día en que se jubiló

No reconocer la retroactividad del pago supondría vulnerar a los hombres un derecho fundamental, ya que las mujeres cobran el plus desde 2016. El magistrado entiende que de no hacerlo sería discriminatorio.

Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales. 09 septiembre 2019, justicia, juez, ley, derecho, abogado, juicio, mano. Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 9/9/2019
El magistrado entiende que no reconocer el plus de forma retroactiva vulneraría derechos.
Europa Press

El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha reconocido a un pensionista, que cotizó durante 47 años, se retiró hace dos y medio y tiene dos hijos, el derecho a cobrar el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el día en el que se jubiló, y no como hasta ahora, que se contemplaba en la mayoría las sentencias el derecho a percibir el complemento solo desde  los tres meses anteriores a la demanda. El magistrado Pedro Francisco Rabanal ha estimado la demanda del pensionista, que ha sido defendido por el abogado Fernando Caride, socio del despacho ourensano ARL Abogados, ante la intención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que se tuviesen solo en cuenta los tres meses previos a la solicitud.

Según destaca Caride a La Información, la sentencia, novedosa en un juzgado de primera instancia de Ourense, tiene los mismos fundamentos que otras ratificadas por los Tribunales Superiores de Navarra y La Rioja. El siguiente paso, admite, será ver si se recurre en suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que hasta ahora no ha seguido esa línea. "Ahora habrá que unificar la doctrina ante la disparidad del sentido de las resoluciones", asegura el abogado, especialista en las áreas civil, laboral y mercantil y con amplia experiencia en el derecho de consumo y en derecho bancario.

"El magistrado se ha pronunciado por la retroactividad ilimitada, entendiendo que no hay un hecho nuevo y que durante todo el tiempo -desde que accedió a la jubilación-, se han producido los mismos hechos y las mismas normas. El criterio es diferente al que ha contemplado el TSJG en sus resoluciones, que ha reconocido la retroactividad limitada de tres meses anteriores a la solicitud", reconoce Caride, que insiste en que no hay circunstancias diferentes ni cambios normativos, que en su caso podrían justificar la retroactividad limitada.

El magistrado admite la retroactividad ilimitada, ya que no hay un hecho nuevo desde que accedió a la jubilación. "Siguen las mismas circunstancias y normas"

Para Caride, y así lo recoge también el ponente de la sentencia, si se admite la retroactividad limitada se vulneraría un derecho fundamental, ya que se estaría enfrentando el derecho que tienen las mujeres a cobrar el complemento de maternidad desde el 1 de enero de 2016 frente al de los hombres. El plus ha sido recientemente modificado a través del Real Decreto 3/2021, de 2 febrero de 2021 -entró en vigor el día 4-, ya que el anterior complemento fue considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), puesto que solo se concedía a las madres, con el objetivo de hacerlo llegar a alguno de los progenitores, independientemente del sexo.

A partir de este cambio legislativo se está reclamando en los tribunales no solo el plus por ser padre, porque en muchos casos ha sido denegado, también su retroactividad con el límite de 1 de enero de 2016, puesto que hasta la norma de 2021 se les había arrebatado un derecho. Diversos tribunales antes de la modificación de febrero de este año ya lo habían reconocido al padre, como Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia e, incluso, el de Galicia. Pero ahora certifican el derecho de los padres a cobrar cualquier pensión contributiva, no solo jubilación, desde la fecha de su concesión y entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. En esta última fecha se contemplaba además que podrán obtener el complemento cualquiera de los progenitores con al menos un hijo -ante era necesario tener dos o más-. 

En este sentido es especialmente relevante el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de julio de 2021 en el que se reconoce que la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad debe ser la del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. "La lesión del derecho fundamental del actor se ha producido, en este caso, desde la primera resolución dictada por el INSS al reconocer la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo. Por ello, para restablecerle en la integridad de su derecho y reponerle en la situación al momento anterior a producirse la vulneración del mismo, ha de reconocerse que la fecha de efectos a partir de la cual ha de procederse al pago del complemento que le corresponde será la de la fecha de efectos reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva reconocida: desde el día 3 de enero de 2018".

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