Borra la referencia "públicas"

El Supremo obliga a incluir en becas por renta a los alumnos de centros privados

Falla a favor de una universidad privada que pleiteó contra la Comunidad Valenciana por excluir a sus estudiantes de los subsidios. "Existe un trato desigual que vulnera el artículo 14 de la Constitución".

Ximo Puig
El Supremo ha tumbado la exclusión de ayudas a universitarios de la Generalitat Valenciana.
EFE

El Tribunal Supremo ha fallado contra la exclusión de la política de becas, subvenciones y subsidios de los alumnos de centros privados, una práctica que ha sido frecuente en algunas administraciones y que incluso imposibilitaba a algunos estudiantes acceder a las ayudas para comedor, libros, transporte o del Programa Erasmus. En la sentencia del Alto Tribunal, que se aferra a la Constitución y en la doctrina del Constitucional, tumba una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dio la razón al Gobierno autonómico valenciaano frente a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, que pleiteó por acabar con la exclusión de sus alumnos de la políticas de becas salarios ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios.

El fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso La Información y que tiene fecha de 21 de enero -ver sentencia-, admite y estima el recurso de casación de los representantes legales de la Universidad privada contra la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las " bases reguladoras para la concesión de becas salarios ligadas a la renta para la realización de estudios universitario en la universidades públicas de la Comunidad Valenciana".

El Supremo anula la decisión de TSJ de la Comunidad Valenciana y también suprime la referencia a las universidades "públicas", dejando abierta de esta forma la vía de que, independientemente del centro de estudios en que se matriculen los alumnos, todos puedan beneficiarse cumpliendo los criterios previstos. El 1 de julio de 2019, el Tribunal Superior valenciano, desestimaba un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir -ver sentencia- contra la cuestionada norma del departamento de Educación valenciano y se condenaba al centro educativo a pagar unas costas de 3.000 euros, pero no es hasta abril de 2021 cuando se admite un nuevo recurso, en este caso de casación, en el Tribunal Supremo.

La Universidad también alegó que se vulneraba el derecho a la educación y a la libertad religiosa, porque los alumnos no podían elegir libremente el centro

La Universidad, que fue portavoz de sus alumnos, alegaba que la norma de la Administración vulneraba el derecho de igualdad de trato de todos ante la ley y lo fundamentaba en cinco puntos: la introducción de una diferencia injustificada, un tratamiento desigual de circunstancia objetivamente idénticas, la ausencia de una razón que justificase objetiva y razonablemente la discriminación, la actuación administrativa distingue así derechos donde la ley no sólo no lo hace, sino que iguala a las universidades públicas y privadas y que ni siquiera la Administración ha tratado de motivar su decisión.

Para el centro educativo, además, se estaban vulnerando el derecho fundamental a la educación y a la libertad religiosa, en base a que se impide a los alumnos elegir libremente la Universidad en la que quieren realizar sus estudios y no pueden elegir determinados centros si quieren obtener una beca, aunque reúnan todas las condiciones, "viéndose forzados, o a no estudiar, o a estudiar en una Universidad Pública". De la misma forma destacaba que la norma autonómica contraviene el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito por el Estado Español con la Santa Sede el 3 de enero de 1979, el derecho comunitario y nacional en materia de competencia y unidad de mercado y la normativa básica estatal en materia de becas, entre otras.

El Tribunal Superior justificaba su decisión en que el carácter de católica no guarda relación alguna con dicha negativa, "por lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible". En cuanto al derecho a la educación, la Sala estimaba que el planteamiento carece de legitimación activa "ya que por el hecho de la intervención activa del alumnado en el funcionamiento de la Universidad, deduciéndose una representatividad de los derechos de aquel, que no tiene ni ostenta".

"No puede actuar en nombre de la Iglesia en defensa de sus derechos puesto que el carácter católico del centro no otorga la representatividad", señala el TSJCV

Apuntaba que tampoco puede, válidamente, actuar en nombre de la Iglesia Católica en defensa de sus derechos fundamentales puesto que el carácter católico del centro no otorga a sus responsables la representatividad de tal institución. El cuanto al derecho a la igualdad, que se invoca como representante de los alumnos y también en la condición de centro, admitía la Sala que es la clave del asunto, ya que se trata de un derecho fundamental "y en este caso sí, es la demandante la titular del mismo". El Tribunal desestimaba la desigualdad apoyándose en otras sentencias de la Sala.

Mientras, el Supremo, en su sentencia, apela a la doctrina del Tribunal Constitucional, advirtiendo que la Sala de TSJ de la Comunidad Valenciana se apoya para su desestimación en una sentencia, que llegó en amparo ante el Tribunal Constitucional -ver resolución-, que declaró la vulneración del derecho fundamental a la igualdad -artículo 14 CE-, en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes -apartado 6 del artículo 27 CE-. "Así es, nos referimos a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 191/2020, de 17 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de amparo 5099-2018, que fue interpuesto también por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en relación con la citada sentencia de misma Sala de instancia, de 31 de mayo de 2017".

Los recursos de la Universidad Católica incluso paralizaron, debido a medidas cautelares, las ayudas para cien mil alumnos valencianos

El Supremo concluye que la universidad recurrente sufre las consecuencias de un trato desigual que vulnera el artículo 14 Constitución Española, por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016, "lo que nos conduce a la estimación del recurso de amparo y la consiguiente anulación del artículo 2 de la orden recurrida, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la recurrente tal y como se ha solicitado en la demanda". 

Según informaba el diario Valencia Plaza ya en julio de 2017, la Universidad Católica estaba dispuesta a acudir a todos las instancias para evitar la exclusión de sus alumnos de las becas universitarias. En un comunicado de es fecha la UCV aseguraba que nunca iba a aceptar el recorte de derechos a sus alumnos y que iba a velar por que sus estudiantes tuviesen los mismos derechos que los del resto de universidades, y que las becas se otorguen con los mismos criterios objetivos por los que se rige el resto de universidades. 

La batalla arrancó, señala el diario, cuando el Consell anunció que dejaba fuera de las becas universitarias a los alumnos de los centros privados, una postura que posteriormente se vio arreciada por su exclusión de las prácticas sanitarias en hospitales públicos, según señalaba ese diario. Los recursos de la UCV incluso paralizaron, debido a medidas cautelares, las ayudas para 100.000 alumnos valencianos, aunque el TSJCV levantó dicha medida cautelar posteriormente.

Mostrar comentarios