Cobrará una prestación de 1.220 euros

Incapacidad total para una comercial con 'cojera' que hacia 900 visitas al año

El INSS no concedió ningún grado de incapacidad permanente, pese a su intensa actividad y limitaciones al caminar. Podrá compatibilizar la pensión vitalicia -55% de la base reguladora- con un trabajo sedentario. 

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Incapacidad total para una comercial con 'cojera' que hacia 900 visitas al año.
 EFE

El Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona ha concedido una incapacidad permanente total a una comercial que sufría una grave lesión de tobillo que le provocaba cojera al andar y que tenía que hacer una media de 240 visitas a clientes cada trimestre. La decisión de la instancia se deriva de un recurso de la trabajadora contra la decisión de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle cualquier tipo de incapacidad permanente. En la sentencia, con fecha de 11 de enero, a la que ha tenido acceso La Información, se reconoce la demanda presentada la comercial, que ha estado representada por el bufete Campmany Abogados, y se condena a la Seguridad Social a abonar una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 2.219 euros mensuales -el equivalente a 1.220- y la revalorización y mínimos que en su caso procedan, con efectos jurídicos desde el día 27 de mayo de 2020 .

Según recoge la resolución, que se puede recurrir en suplicación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Dirección Provincial del INSS rechazó las demandas de la comercial en junio de 2020, a partir de un informe del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas de mayo de ese año, en el que se reconoce una "inestabilidad de tobillo izquierdo por ruptura completa de ligamento peroneo astragalino anterior intervenida quirúrgicamente en el año 2019, pero sin clínica aguda limitante". Mientras, la demandante presentó un informe forense en que quedaba patente la limitación de la movilidad en todos los arcos del tobillo izquierdo, hipersensibilidad dolorosa a la presión en el tobillo, hipotonía muscular bilateral deambulación con cojera tras rotura de ligamento peroneo astragalino anterior intervenido quirúrgicamente con plastia con internal-brace.

La magistrada admite este último informe frente al de la Administración por considerarlo más objetivo y exhaustivo y señala que en este tipo de litigios sobre invalidez permanente -modalidad contributiva- por disconformidad entre las partes sobre su concesión, el sistema legal instaurado por el régimen normativo -artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, anteriores artículos 136, 137 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), "parte de la consolidación o irreversibilidad de las enfermedades y sus secuelas".

La comercial una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora y la posibilidad de trabajar en actividades compatibles con sus dolencias

Según esto, asegura la jueza, se entiende como incapacidad permanente absoluta para el trabajo la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Estima que deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ninguna labor productiva, "porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida -sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1990-, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia".

Señala que no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario -sentencia del Supremo del 21 de enero de 1988-. "No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido". 

Admite que habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral y no existirá invalidez absoluta cuando las limitaciones funcionales no determinen en quien las padece un impedimento completo para la realización de cualquier tipo de quehacer del amplio abanico de tareas que puede haber en el campo del trabajo, aún tratándose de tareas sedentarias o cuasisedentarias, que no precisen de esfuerzos físicos o intelectuales, movimientos o precisión manual o se trate de tareas sencillas o livianas, siempre que tales tareas puedan realizarse con los parámetros de rendimiento y eficacia exigibles durante toda la jornada.

La prestación por incapacidad permanente total se incrementa un 20% a los mayores de 55 por la dificultad de encontrar empleos diferentes a su perfil

Apunta que a la incapacidad permanente total (IPT) para la realización del trabajo habitual (IPT), las secuelas tienen mayor proyección invalidante, pues impiden al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. Esta situación se califica (con el incremento del 20% en la prestación) cuando el trabajador haya cumplido los 55 años de edad, por presumirse la imposibilidad de encontrar otro empleo distinto al de su profesión. La juez, a partir de un amplio número de sentencias del Supremo que cita en su resolución entiende que las dolencias que afectan a la comercial la inhabilitan para el ejercicio de su profesión habitual de comercial -deambular por terrenos irregulares o subir escaleras-, pero no para otras tareas sedentarias. Finalmente, condena a la Administración al pago de una incapacidad permanente total.

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