Un asunto controvertido

Los jueces vetan el plus por peligrosidad a asistentes sociales, pero no a liberados

Los liberados sindicales no pueden perder incentivos ni parte del sueldo, porque eso frenaría su decisión de representar los trabajadores. Sin embargo, la visita a enfermos mentales no es un riesgo sobreañadido.

Trabajadores de más de cien empresas andaluzas, expuestos a restos de amianto
El plus por peligrosidad, una compensación por riesgos, es un asunto judicial controvertido.

El plus por peligrosidad, toxicidad o penosidad, una compensación por los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores, que no exime a las empresas puedan desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones para evitar estos riesgos, sigue siendo un asunto judicial controvertido, con sentencias significativas en los últimos meses. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias negaba a finales del pasado año este incentivo a los trabajadores que visitan domicilios de personas con problemas mentales y dependientes, mientras los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid -ver resolución- y La Rioja, entre otros, han avalado, en diferentes sentencias, que los liberados sindicales puedan seguir percibiendo todo tipos de pluses, incluido el de peligrosidad o penosidad, a pesar de no efectuar las labores inherentes a su puesto de trabajo.

El blindaje económico y profesional de los liberados, que además están 'protegidos' frente a despidos y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), debido a su labor de negociación con la empresa sobre asuntos conflictivos de carácter laboral, obliga a que mantengan su sueldo -incluidos incentivos- para evitar que perciban una retribución inferior a la que tenían antes de obtener el puesto de responsabilidad sindical. Y las Salas se apoyan en las sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se destaca que percibir una menor retribución sería un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales.

En la resolución del TSJ de Madrid de noviembre de 2020, queda patente ese derecho también a partir del Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los representantes de los trabajadores, 1971, que fue ratificado por España en 1972, y que señala que "los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor".

El voto particular señala que la labor en domicilios ajenos, la feminización del colectivo y la falta de acompañamiento pone en riesgo a las trabajadoras sociales

Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias señalaba el pasado 22 de octubre -ver sentencia- que la visita profesional a domicilio a personas con enfermedades mentales, o con entornos familiares delicados, para valorar, examinar y analizar la capacidad de los solicitantes, sus grados de dependencia y su desempeño diario, y para decidir que tipo de ayudas y prestaciones deben recibir dependiendo de su grado y nivel de dependencia. Y aclara que "si bien los solicitantes objeto de valoración son personas mayores, personas con problemas mentales y personas dependientes (dato que tiene indudable valor de hecho probado), pero ello no supone una situación de excepcionalidad que justificase el derecho al cobro del plus reclamado".

El TSJ de Canarias acaba estimando la sentencia de instancia, en la que se hacia constar que estos trabajadores no se prestaban a servicios en circunstancias que hicieran surgir el derecho al plus reclamado ya que el trabajo de valoración que realizaban las personas aquí afectadas no implicaba "un riesgo sobreañadido ni una excesiva penosidad por circunstancias desagradables o emotivas" pues el mero hecho de visitar el domicilio de los solicitantes no implicaba 'per se' exposición a situaciones potencialmente peligrosas.

En resolución se recoge el voto particular de una magistrada de la Sala, que no duda que las visitas descritas suponen "inevitablemente" una situación de peligrosidad y de la misma forma apunta una situación de penosidad -ausencia de baños- que deberían contemplarse. La magistrada y ponente, Gloria Poyatos Matas, recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en su sentencia de 24 de enero de 2019, que reconoce que debe aplicarse este plus -en la Junta de Andalucía- a profesionales de la educación en centros de menores, al concurrir riesgos en el trato personal que constituye no solo carga física sino también mental excesiva.

Doce visitas semanales, muchas a zonas rurales y aisladas, suponen riesgos y presencia de situaciones extrema gravedad y también de penosidad

Junto a esto, apunta otras circunstancias como que el colectivo de validadoras domiciliarias de dependencia desempeña parcialmente su trabajo en los domicilios de las personas solicitantes, deben realizar al menos 12 visitas semanales y deben desplazarse, mayoritariamente, en sus vehículos y sin acompañamiento a los domicilios particulares, a menudo en zonas rurales aisladas o barrios desfavorecidos. La magistrada considera que no es lo mismo prestar los servicios en las propias instalaciones de la Consejería que ir al domicilio de los usuarios. 

"En estos sitios pueden concurrir riesgos laborales de extrema gravedad que afecten a la integridad física y psicológica de las trabajadoras, pues no se han revisado las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias que existen en tales espacios privados, y también se exponen a riesgos derivados de la interacción con las propias personas dependientes, por sus circunstancias personales (enfermedades mentales, personas con discapacidad intelectual, alcoholismo, drogodependencia, enfermedades infecto-contagiosas) o por sus circunstancias familiares (violencia intrafamiliar, agresividad, ambiente hostil)", señala. 

Asegura que incluso existe un protocolo con la Policía canaria para que los agentes hagan acompañamientos puntuales a las trabajadoras sociales en aquellos casos en los que, en el propio expediente administrativo, constan antecedentes que permiten anticipar una posible situación de riesgo y la feminización del colectivo lo hace más propenso a sufrir amenazas, acoso, actitudes o tratos obscenos, abusos sexuales o agresiones físicas por parte de los solicitantes del servicio o convivientes en el domicilio particular.

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