La clave es la urgencia vital

El 'colapso' de la sanidad pública obliga a pagar las intervenciones en la privada

Una mujer deberá ser indemnizada con los 11.000 euros que costó una operación por una patología grave realizada en un centro privado, después de que Salud de Cantabria aplazase su intervención varios meses.

Enfermera quirófano
La urgencia vital determina si la sanidad pública debe pagar una operación en la privada.
Foto cedida por Lourdes

El Gobierno de Cantabria deberá indemnizar con 11.067 euros a una ciudadana, afiliada a la Seguridad Social, que acudió a la sanidad privada para operarse tras ser aplazada una operación por una patología grave en la sanidad pública, competencia directa del Gobierno autonómico. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -ver sentencia- ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a pagar todos los gastos de una intervención urgente llevada a cabo en el Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona. 

La afectada, según recoge la resolución, acudió el 10 de junio de 2019 al Servicio de Urgencias del Hospital Sierrallana tras sufrir una alteración en la visión y después de ser evaluada por el oftalmólogo, éste la remite a una nueva revisión cuatro meses después para fijar fecha para ser operada, un aplazamiento causado por la saturación de la sanidad pública, con largas listas de espera. Solo dos días después de la negativa, la recurrente, acude a un consulta en la Clínica Oftalmológica Bedia, en Cantabria, que la deriva a la Clínica Barraquer de Barcelona para ser operada, siendo intervenida apenas 20 días más tarde.

La intervención supuso un desembolso de 11.000 euros -operación y alojamiento-, que la paciente solicitó que le fuesen reintegrados por el Servicio Cántabro de Salud, que lo denegó amparándose en la Ley de Cantabria 7/2007, de 15 junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta de la comunidad. Tras acudir al juzgado de instancia, Crescencia -así aparece en la resolución- vio nuevamente rechazadas sus pretensiones en el primer escalón judicial, que recupera tras la sentencia del TSJ de Cantabria del pasado octubre.

"La paciente parte de un hecho indudable y grave y de una necesidad de intervención urgente, lo que resulta claro con la primera visita al centro de salud"

El debate de los jueces es si la operación es en realidad de urgencia vital. Mientras el Juzgado de lo Social considera que no ha existido tal urgencia, ya que no hay nada nuevo, no existen pruebas médicas,  con respecto a la primera prescripción -la del 10 de junio- , desde el Tribunal Superior se subraya que al margen de la realización de pruebas, la paciente parte de un hecho indudable y grave: "que existía tal agujero macular y también (sin perjuicio de los datos que se conocen más tarde), de una necesidad de intervención urgente, lo que resulta claro con la primera asistencia en el centro de Salud".

"Partiendo de la existencia de un acontecimiento traumático, un agujero macular, con pérdida de visión importante en un ojo, que centra el recurso en el 90% y con una exclusiva solución quirúrgica, según el primero de los facultativos que atiende a la actora, parece evidente la urgencia vital porque desde el 12 junio de 2019, en el que acudió a consulta en la Clínica Oftalmológica Bedia y la intervención en el Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona, donde fue operada el 3 julio, transcurrió un período de tiempo que, nada tiene que ver con la genérica solución de la sanidad pública: una nueva cita en unos meses, para valorar la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica que, en cualquier caso, se hizo efectiva", subraya el magistrado.

La sentencia, contundente con la actuación de los servicios de salud públicos, destaca que la eventual carencia probatoria no ha de ser atribuida a la beneficiaria sino más bien a centro sanitario, "que solo después, y no durante la situación de incertidumbre -que obligó a acudir al Centro Barraquer- viene a justificar que la decisión de demorar la intervención era correcta porque se trataba de un agujero macular en grado I con posibilidad, al parecer, de absorción". Señala que la situación puede ser calificada como de urgencia vital, ya que estaba en riesgo cierto e inminente la propia salud o integridad del paciente, pero también cuando, el agujero macular con importante pérdida de visión, suponía una alta probabilidad de que un retraso en recibir la asistencia pudiera producir daños graves para la salud en forma de secuelas.

"Debe medirse la urgencia en función del plazo aceptable de espera, con arreglo a una evaluación médica objetiva del estado y de las necesidades clínicas" 

"Debe medirse la urgencia en función del plazo aceptable de espera para recibir la asistencia, con arreglo a una evaluación médica objetiva del estado y de las necesidades clínicas del paciente (TJUE 16-5-06, asunto Yvonne Watts C-372/04)", indica, para resaltar que no es un caso de deficiente funcionamiento de los servicios públicos, pero que se hacía necesario, "y no solo conveniente o humanamente justificable", la decisión de abordar la grave situación que afectaba a la paciente. Concluye que más allá de la espera programada y que no se pudieron utilizar oportunamente las prestaciones de los  servicios público, la operación no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción el hecho de acudir alternativamente al centro privado, 20 días después.

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