Sentencia del Tribunal Supremo

El TS reconoce como bien ganancial el pago por despido en pleno divorcio

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a incluir en el inventario de separación la indemnización que cobró su marido después de haber solicitado la separación. 

Fachada del Tribunal Supremo, a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España).
El TS reconoce como bien ganancial el pago por despido en pleno divorcio. 
Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto

Cuando se produce un divorcio, lo mejor es realizar los trámites de mutuo acuerdo para evitar disputas legales que compliquen el proceso. Sin embargo, no siempre es así y, por ejemplo, los bienes en común suponen un punto de discordia. El desarrollo del divorcio por esta cuestión dependerá del régimen económico que se haya firmado al formalizar el matrimonio: gananciales o separación de bienes

La primera opción conlleva que los cónyuges ponen en común “las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse”, explica el Código Civil. Por su parte, al hacer separación de bienes estos se convierten en privativos. Es decir, si se produce un divorcio cada cónyuge mantendrá los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después haya adquirido.

De esta manera, los posibles conflictos se producirán a la hora de realizar el inventario de un divorcio de un matrimonio en bienes gananciales. El Tribunal Supremo ha fallado recientemente sobre la indemnización por despido recibido una vez solicitada la separación, reconociendo el derecho del otro cónyuge a percibirlo como bien ganancial.

¿Bien ganancial o privativo?

La Sala de lo Civil del Supremo admitió el recurso de casación que uno de los cónyuges, la mujer, presentó después de las sentencias de un Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, la esposa solicitó incluir en el inventario del divorcio "el importe de 53.278,50 euros correspondientes a la indemnización de 45 días por año trabajado desde el 15 de octubre de 1993 hasta el 12 de febrero de 2012, y a 33 días por año a partir de esa fecha y hasta el despido el 12 de abril de 2017". 

La defensa de la mujer denunciaba una aplicación errónea del artículo 1346 del Código Civil, que hace alusión a los bienes privativos de los cónyuges. Y reprochaba que las sentencias anteriores no recogiesen el artículo 1347.1, que establece que son bienes gananciales "los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges". Para ello alegaba que el importe de la indemnización "tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio".

La Audiencia Provincial previamente había rechazado este argumento porque entendía que la indemnización no retribuía la actividad laboral, sino la pérdida del derecho fundamental al trabajo. Una postura que rechaza el Supremo, que defiende que se trata de una "compensación por el incumplimiento del contrato" y entiende que debe tener la misma consideración que el resto de ganancias, siempre que se hayan producido con la sociedad de gananciales en vigencia. 

Fecha de disolución del régimen económico

El marido se oponía a incluir la indemnización por despido porque se produjo después de iniciarse los trámites: "La decisión de la esposa de separarse fue firme desde febrero de 2017". Además, su defensa justificaba que el cobro se produjo transcurrido más de un año desde el cese efectivo de la convivencia, "el momento decisivo a efectos de determinar la naturaleza ganancial de los bienes", según defendía.

Un nuevo punto de conflicto, por tanto, era determinar la fecha en que se concretó el divorcio. En ese sentido, el Supremo recuerda que el marido no impugnó el pronunciamiento de la Audiencia acerca de que la disolución del régimen económico se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 2017. Por ello, establece que "es llano que el derecho a la indemnización se devengó durante la vigencia del régimen económico".  Según establece el Poder Judicial, las decisiones del Tribunal Supremo no son recurribles al ser el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

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