Nueva doctrina de la Audiencia

La Justicia niega el asilo a una familia ucraniana seis días después del 24-F

Los demandantes son ruso-parlantes y la Audiencia sí les reconoce la protección subsidiaria, un nivel inferior al de refugiado. Considera que el conflicto se ha extendido de forma generalizada por todo el país.

Refugiados ucranianos
La Audiencia concede la protección subsidiaria a los ucranianos, pero no el asilo.
Europa Press

La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a fallar en contra de la concesión de refugio a familias ucranianas que abandonaron su país por un conflicto que comenzó en 2014 en la región de Dombás y que ha provocado la invasión del Gobierno de Vladimir Putin de Ucrania el pasado 24 de febrero y el bombardeo de las principales ciudades. Sin embargo, sí ha avalado -ver sentencia- la concesión de la protección subsidiaria, un nivel inferior al asilo, ya que considera que el conflicto se ha generalizado a todo el país y ya no se limita a una zona. Considera que el retorno supondría un riesgo para su vida debido al conflicto bélico.

El pasado 2 de marzo, seis días después del inicio del conflicto, la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso de la AN estimaba parcialmente el recurso de dos padres y un hijo, ruso-parlantes, que aseguraban sentirse discriminados en la ciudad en la que residían, que además estaba afectada por el terrorismo y la delincuencia. El Ministerio de Interior había denegado en septiembre de 2020 tanto el derecho al asilo como a la protección subsidiaria a la familia, que residía lejos de Donetsk y Lugansk, porque que la situación de seguridad del resto de la nación no planteaba especiales dificultades.

La Subsecretaría de Interior aseguraba que la situación de seguridad general en Ucrania había mejorado sustancialmente en 2019 "y desde luego no es tal como para suponer una amenaza grave para los ciudadanos ni como para hablar de una situación de violencia indiscriminada en Ucrania, más allá de las regiones concretas en las que continúa el conflicto. Por todo lo anterior, en el presente caso, dado que la persona solicitante no reside en ninguna de las regiones concretas en las que se localiza actualmente la situación de conflicto en Ucrania y se considera que su regreso a su país de origen no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida".

Interior señalaba en 2020 que "no puede afirmarse en ningún modo que exista persecución contra los ruso-parlantes por parte de las autoridades estatales"

En el expediente se señalaba que el clima general para los rusos étnicos en Ucrania, si bien había empeorado a raíz de los acontecimientos que han marcado el país desde finales de 2013, y especialmente a raíz del conflicto bélico en las regiones del este, no resultaba sustancialmente desfavorable. "Desde luego, no puede afirmarse en ningún modo que exista persecución contra este colectivo por parte de las autoridades estatales. Por otra parte, de acuerdo con todas las fuentes disponibles, el ambiente social mayoritario en Ucrania hacia las personas de origen ruso no es de hostigamiento", destacaba.

Tras la negativa administrativa, la familia decide presentar un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. El tribunal deniega la concesión de asilo a partir de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, que establece en su artículo 3 la condición de refugiado para persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

La magistrada afirma que en reiteradísimas ocasiones, el Tribunal Supremo ha señalado que el derecho de asilo no es una decisión arbitraria ni graciable y ha de existir una situación de persecución respecto del solicitante, por las razones recogidas por la ley, y los actos que determinan la situación de persecución han de ser graves, ya sea aislada, ya sean cumulativamente. Lo que sí se reconoce la protección subsidiaria, porque las circunstancias han cambiado radicalmente desde el 24 de febrero con respecto al momento en el que Interior resolvió el asunto.

"Debe considerarse el desarrollo de las nuevas circunstancias y el hecho notorio (aquel de "innecesaria prueba por gozar de notoriedad absoluta y general -artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-) de que desde el día 24 de febrero el conflicto ya no es un conflicto localizado en una determinada área de Ucrania sino que se ha extendido de forma generalizada, sin posibilidad de garantizar la seguridad en caso de regreso. Por tanto, es procedente aplicar el supuesto del artículo 10 c) de la Ley 12/2009 (las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno), con el fin de garantizar el no retorno en las condiciones de conflicto internacional existente actualmente", concluye la magistrada .

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