Derecho laboral

El Supremo dictamina que la merienda es horario laboral para los accidentes

Entre el trabajo y la lesión hay una relación de causalidad, "porque la pausa era necesaria y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad".

El Supremo dictamina que la merienda es horario laboral para los accidentes
El Supremo dictamina que la merienda es horario laboral para los accidentes
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El pasado 9 de febrero Tribunal Supremo dictó en una sentencia que un percance sufrido durante la pausa para el café o el bocadillo, que acabó con la incapacidad temporal de una trabajadora, debe considerarse accidente laboral porque "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido.

Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 "sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar". Dicha caída le provocó una "situación de incapacidad temporal" por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.

¿Por qué se considera una incapacidad temporal?

La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que "la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral". El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que "el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo".

Asepeyo, que recurrió, alegaba que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, y también que la presencia de la empleada en el lugar donde se produjo el accidente no respondía a ninguna actividad encomendada por el empleador.

Entre el trabajo y la lesión hay una relación

Pero el Supremo considera que entre el trabajo y la lesión hay una relación de causalidad, "porque la pausa era necesaria y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad".

El accidente, señala la sentencia, ocurrió con ocasión del trabajo, "al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-".

El hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro "no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral, que de no estar prestando servicios no se hubiera producido". 

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