En el hombro 

El Supremo reconoce como enfermedad profesional la lesión de una limpiadora

En una sentencia fechada el pasado 20 de septiembre, la sala de lo social aplica una perspectiva de género, ya que la de limpiadora no está incluida entre los cometidos que pueden generar enfermedad profesional.

Dos limpiadoras trabajan en un hotel. / EFE
Dos limpiadoras trabajan en un hotel.
Efe

El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que la incapacidad temporal de una limpiadora, por la rotura del manguito rotador del hombro izquierdo, se debe considerar como enfermedad profesional. En una sentencia fechada el pasado 20 de septiembre, la sala de lo social aplica una perspectiva de género, ya que la de limpiadora no está incluida entre los cometidos que pueden generar enfermedad profesional.

En aplicación de lo establecido en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la sala considera que la profesión de limpiadora, "como es notorio, es una profesión feminizada y no aparece contemplada en el Real Decreto de 2006 como profesión susceptible de generar una determinada enfermedad profesional", a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva, especialmente movimientos repetitivos.

En dicho decreto aparecen como enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas forzadas y repetitivas, como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores o mecánicos, pero no otras "muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas".

Las labores realizadas por las limpiadoras, a tenor del artículo 37 del I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, conllevan esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado o desempolvado, añaden los magistrados.

La no inclusión en el citado decreto de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional "supone una discriminación indirecta" frente a otros cometidos "fuertemente masculinizados". Esto es así, añade la sentencia, porque "las profesiones contempladas a título ejemplificativo, como pintores o escayolistas 'fuertemente masculinizadas', se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.

Mostrar comentarios