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¿Qué es tiempo de trabajo? El conflicto laboral que busca una respuesta judicial

El tiempo de trabajo va más allá de la presencia física en la oficina. El Supremo se ha pronunciado sobre el desplazamiento para ver a clientes, la pausa del bocadillo, la participación en eventos o la disponibilidad.

Atasco en la A-1
El desplazamiento desde el domicilio al de un cliente es tiempo de trabajo.
EFE

La delimitación del tiempo de trabajo continúa siendo una de las cuestiones más conflictivas dentro de la empresa y su complicada interpretación recae con demasiada frecuencia en los juzgados, que también discrepan en sus consideraciones ante un asunto especialmente complicado. En relación con lo que debe considerarse como tiempo de trabajo o de descanso existe una amplia casuística, desde el descanso para el bocadillo, las visitas a clientes o la formación, y en los últimos meses se han producido novedades legislativas y numerosas interpretaciones en los tribunales. 

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral es el tiempo que el trabajador pone a disposición del empresario y por el que recibe un salario, mientras la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre señala que es "todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".

A partir de estas bases legales, Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado of counsel del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, destaca a La Información que la ley no marca una jornada de trabajo común, sino que deja libertad a las partes -mediante el convenio o el contrato de trabajo- para regular este aspecto dentro de los límites legales. Señala que jurisprudencialmente "la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio" -STS del 21 de octubre de 1994- y, en términos del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores es el tiempo en que el empleado "se encuentra en su puesto de trabajo" -STS del 6 de marzo del 2000-. Martínez del Hoyo apunta que el concepto más amplio de jornada comprendería todo el tiempo de presencia física del trabajador en la empresa o centro de trabajo, incluidos los descansos.

El primer viaje al domicilio de un cliente y el de regreso a casa no se consideran tiempo de trabajo. El convenio colectivo determinas muchas decisiones judiciales

Los tribunales han intentado dar luz durante los últimos años a temas relacionados con el tiempo del trabajo, como los desplazamientos al domicilio de clientes, pausa del bocadillo, formación, eventos o disponibilidad. En materia de desplazamientos, el abogado de AGM, una firma de asesoría jurídica y financiera multidisciplinar con sedes en Madrid, Barcelona y París, señala que el Tribunal Supremo se pronunció en junio -ver sentencia- sobre un supuesto en el que la actividad de la empresa únicamente podía realizarse en el domicilio de los clientes concluyendo "es tiempo de trabajo el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio".

Antes, en julio 2020 el Alto Tribunal resuelve -ver sentencia- que es tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de empresa, al domicilio del cliente en el caso de una empresa que se dedica a la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores. Y en diciembre de 2018 -ver fallo- aclaraba que el primer desplazamiento -desde el domicilio al del primer cliente- y el último -la vuelta a casa- no podía considerarse como tiempo de trabajo. En cuanto al tiempo dedicado a la formación, la sentencia del Supremo del 7 de mayo del año pasado establece que es tiempo de trabajo la formación en asesoramiento financiero dentro del programa tendente a obtener las acreditaciones exigidas por una determinada norma.

Respecto a la participación voluntaria en eventos comerciales especiales fuera de la jornada -estando previsto en el convenio colectivo que se compensan como tiempo de descanso- "forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el artículo 34.3 Estatuto de los Trabajadores". Así se señala en un sentencia del Alto Tribunal de marzo de 2019, que además resuelve "que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

La pausa del bocadillo, la formación y la disponibilidad fuera de la oficina también han llegado a los tribunales a petición de trabajadores y empresa

Mientras, sobre el tiempo del bocadillo también se ha pronunciado en alto Tribunal en una sentencia de 15 de abril 2010, en la que entiende que, de acuerdo con la literalidad del convenio colectivo de 'contact center', el período de descanso disfrutado al amparo de artículo 25 -pausa del bocadillo- debe computarse como trabajo efectivo a la hora de aplicar las pausas al personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos. Por último, en cuanto al tiempo de disponibilidad, Martínez del Hoyo, experto en asuntos contenciosos y relacionados con negociación colectiva, menciona dos sentencias de Tribunales Superiores. 

El 3 de febrero el TSJ de Cataluña -ver sentencia- señalaba que el tiempo de disponibilidad de una empleada que está al cuidado de una mujer con alzheimer y que pernoctaba en su domicilio, debe ser calificado como tiempo de trabajo y de Castilla y León que en dos fallos consecutivos en septiembre de 2020 apuntaba que es "tiempo de trabajo y no de descanso, un período de 30 minutos -calificado como de descanso en el Convenio colectivo-, porque la trabajadora -escucha de incendios- debe estar en todo momento localizable e incorporarse con inmediatez si se es requerida.

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