Cuatro años y medio de cárcel

La historia de amor en Tinder que acabó en una estafa de más de 400.000 euros

Fue clave en la condena ratificada por el Supremo que existía un plan creíble y premeditado, que la relación no cumple las características de relación conyugal y que existiera un reconocimiento previo de la deuda.

Tinder
La estafadora hizo creer que disponía un elevado nivel de vida y varias propiedades.
EFE

En apenas 14 meses, 'Lidia', una joven rumana residente en España, logró convencer a 'Vidal', un economista con negocios en Alemania, a quién conoció a través de la App de citas Tinder y con el que mantuvo una relación a distancia, que le prestase 403.000 euros, en 36 pagos, para afrontar lo que aseguró que eran unos problemas económicos puntuales relacionados con un divorcio conflictivo que le había provocado algunos embargos y el bloqueo de sus cuentas por impagos de ex marido a Hacienda y a la Seguridad Social. 'Lidia' nunca devolvió el dinero prestado -no tenía la intención- y había diseñado un plan para estafar a su cita iniciando una relación con ánimo de lucro y ganándose su confianza aparentando un elevado nivel de vida. 

A partir de este propósito premeditado, consiguió convencer a 'Vidal', entregado a la relación afectiva iniciada y la promesa y expectativa de una vida en común, de que poseía varios inmuebles -en Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Campa de Mar y Rumanía-, dos empresas -una inmobiliaria y un salón de belleza-, una cuenta en Malta a nombre de sus padres y tres coches: un Bentley, un Mercedes de 4 plazas y un Mercedes de dos plazas SLK. Apenas una pequeña parte de lo que decía tener era cierta y solo hicieron vida en común de manera esporádica, sin llegar a consolidarse dicha relación como asimilable a matrimonio, una de las claves que ha determinado la sentencia de delito de estafa, tras la denegación del recurso de casación de 'Lídia' tras la resoluciones condenatorias de dos salas.

La estafa, así lo han considerado los tribunales, tuvo lugar entre abril de 2016, fecha en la que iniciaron el contacto, y junio de 2017, momento en el que la mujer dio por rota la relación al no poder obtener más dinero del estafado, y la responsable ha sido condenada, a partir de una sentencia del Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la misma localidad y ratificada por el Tribunal Supremo -ver sentencia- con la no admisión del recurso casación de la joven, a cuatro años y seis meses de prisión y una multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios. Además, deberá indemnizar con 403.000 euros, más intereses al estafado.

Había un plan urdido para aprovecharse del perjudicado, bajo la apariencia de una relación sentimental. Uno vivía en Berlín y otro en Palma de Mallorca

El Supremo en su sentencia, de julio de año, al igual que hicieron las dos instancias precedentes, que la relación mantenida entre ambos -uno vivía en Berlín y la mujer en Palma- no cumple las características de relación conyugal "pues faltan las notas de permanencia, estabilidad y afecto" -ver sentencia anterior del Supremo de 2013-. El relato histórico, señala el juez del Alto Tribunal, refleja la existencia de un plan urdido por la recurrente para aprovecharse del perjudicado, bajo la apariencia de una relación sentimental, instándole a efectuar importantes desembolsos de dinero en su favor y una vez obtenidas dichas cantidades y siendo consciente de que no lograría la obtención de nuevos desembolsos, la recurrente rompió la relación que "nunca fue ni estable, ni permanente ni afectiva y, por tanto, no puede equiparse al matrimonio", por lo que no es aplicable el artículo 103.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La recurrente alega parte de su defensa en que el economista conocía perfectamente su pasado relacionado con la prostitución, y que si bien unas cantidades de dinero se desembolsaron con el compromiso de ser devueltas, la mayor parte fueron entregadas sin condiciones. El juez sin embargo considera, que la trama estaba perfectamente urdida y era creíble, y que el dinero fue entregado para ser devuelto posteriormente, todo esto acreditado con la petición del empresario a la recurrente de que de que le firmara un reconocimiento en abril de 2017 por importe de 339.337 euros. Un documento desacredita que las transferencias se efectuaran a modo de liberalidad. 

El juez acaba su resolución detallando los elementos que constituyen un delito de estafa y que se dan en el caso. Asegura que se debe dar un engaño precedente o concurrente y premedito para aprovecharse del patrimonio ajeno, que además debe ser suficiente para la consecución de los fines propuesto y que la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Además, se debe constatar que el estafado tiene u conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de un plan perfectamente trazado y que no ha habido imprudencia, algo que sucede en engaños burdos y no creíbles. Y por último, que exista un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, "ofreciéndose éste como resultancia del primero". 

El Tribunal Supremo estima que la impugnación de la resolución de la primera instancia -ver sentencia- ha recibido por parte del órgano de apelación -ver fallo- una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular, por lo que determina la inadmisión del recurso.

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