Era trabajador social 

El Supremo avala un despido por carecer de título pese a tener 5 años de experiencia

Se trata, señala el TS, de un caso de "ineptitud sobrevenida", derivada "de la falta de una condición legal, requisito específico, autorización o título habilitante para el ejercicio de una determinada actividad",

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El Supremo avala un despido por carecer de título pese a tener 5 años de experiencia. 
Europa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado el despido de un empleado que no tenia la titulación requerida que se necesitaba para el desempeño de sus tareas de trabajador social, aunque contara con cinco años de experiencia demostrada. En una sentencia fechada el pasado 25 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima el recurso presentado por la empresa Grupo 5 Acción y Gestión Social -que presta servicios sociales, educativos, sociosanitarios, socioeducativos y/o psicosociales al Ayuntamiento de Madrid- contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de febrero de 2022.

El trabajador venía prestando servicios propios de su categoría en el albergue municipal "Mejía Lequerica", primero para la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, y a partir del 1 de enero de 2021 para Grupo 5, en virtud de la concesión del servicio otorgada por el Ayuntamiento de Madrid. El servicio contratado especificaba que los empleados debían poseer la titulación de técnicos de integración social, auxiliar de servicios sociales o similar, pero Grupo 5 no tuvo acceso a los curriculum de los empleados, ya que tan solo se le facilitó la lista de trabajadores y una nómina.

Tras constatar que el trabajador en cuestión carecía de la titulación necesaria, Grupo 5 consultó con el Ayuntamiento si podía mantener en su plantilla a trabajadores no titulados, a lo que el consistorio replicó que el pliego de cláusulas administrativas y técnicas de la contratación exige estar en posesión de la titulación de técnico de integración social, auxiliar de servicios sociales o similar.

Un caso de "ineptitud sobrevenida" 

Se trata, señala el Supremo, de un caso de "ineptitud sobrevenida", derivada "de la falta de una condición legal, requisito específico, autorización o título habilitante para el ejercicio de una determinada actividad", sobre lo que se ha pronunciado en diversas ocasiones.

La empresa, indica el Supremo, puede acogerse a esta modalidad de extinción de la relación laboral si el trabajador pierde o carece de las titulaciones o autorizaciones administrativas necesarias para el desempeño de la actividad, como ocurriría si se le retirara el carnet de conducir y este fuera imprescindible para desarrollar su labor.

Grupo 5, prosigue la sentencia, "ha cumplido fielmente con la obligación de subrogación que le impone el convenio colectivo", y no cabe atribuirle conducta "abusiva, torticera o fraudulenta" para eludir sus obligaciones, ya que intentó conseguir del Ayuntamiento la autorización para mantener al trabajador en su puesto de trabajo pese a no disponer de la titulación exigida.

Pero la ineptitud no era conocida en el momento de iniciarse la relación laboral entre las partes; se trata de una circunstancia sobrevenida, porque esa titulación profesional no era anteriormente exigida cuando la empresa saliente ostentaba la concesión del servicio, añade el fallo. 

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