Rechaza el argumento de Hacienda

El Supremo rechaza que solo el Imserso pueda acreditar una discapacidad

Tras la regularización tributaria, la recurrente obtuvo a su favor una resolución de la Generalidad Valenciana que le reconocía una minusvalía del 77 % y una movilidad reducida con 7 puntos. 

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El Supremo rechaza que sólo el Imserso pueda acreditar una discapacidad
Agencia EFE

El Tribunal Supremo ha avalado que una contribuyente pueda beneficiarse del mínimo por discapacidad en el IRPF tras acreditar una minusvalía del 77 % mediante certificados u otros medios ajenos al Imserso que acreditó con posterioridad a los ejercicios fiscales en los que aplicó la reducción. En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el argumento de Hacienda de que la discapacidad solo puede acreditarse a través de certificados o resoluciones del Imserso o de los órganos autonómicos correspondientes.

En el caso analizado, tras la regularización tributaria que dio lugar a la liquidación impugnada, la recurrente obtuvo a su favor una resolución de la Generalidad Valenciana que le reconocía una minusvalía del 77 % y una movilidad reducida con 7 puntos, si bien dicho reconocimiento lo obtuvo con posterioridad a los ejercicios fiscales.

Hacienda no valoró informes médicos para tomar la decisión

Para el Supremo, lo que sostiene la Agencia Tributaria restringe "un derecho fundamental", como es el de utilizar "los medios de prueba pertinentes" con relación a un hecho como es la discapacidad que la administración está obligada a proteger y garantizar.

El Supremo afea a Hacienda que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- y recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta "exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones".

En la sentencia, el Supremo destaca además que los certificados del Imserso "no se encuentran configurados por una norma con rango de ley como requisito o condición para la aplicación del beneficio fiscal", algo que "el legislador podría haber abordado", pero no lo ha hecho. La Sala ha desestimado así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 

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