A través de ordenadores corporativos

El TSJM respalda que la empresa controle el uso de internet en la jornada laboral

El control del uso de internet en el trabajo no es considerado abusivo si no afecta negativamente a la empresa ni a otros empleados, según el TSJM, ya que es equiparable a distracciones o ausencias durante la jornada laboral.

El TSJM respalda el control empresarial del uso de internet en horario laboral
El TSJM respalda que la empresa controle el uso de internet en la jornada laboral.
Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado la capacidad de las empresas para controlar las visitas a páginas web realizadas por sus empleados durante la jornada laboral a través de los ordenadores corporativos. Según el TSJM, este control no infringe el derecho a la intimidad de los trabajadores, argumentando que la empresa tiene el derecho de supervisar y regular el uso de recursos tecnológicos proporcionados para multas laborales.

Después de que se haya llevado a cabo una sentencia fechada el pasado 26 de abril, la sala de lo social ha estimado en parte el recurso de un trabajador contra una sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de octubre de 2022 que consideraba procedente su despido. Por su parte, el trabajador, oficial administrativo en plantilla desde mayo de 1998, fue despedido en febrero de 2022 sin indemnización y sin derecho a salarios de tramitación, por el uso que hizo de su ordenador.

Tras atender a los comentarios de otros compañeros, la empresa constató que durante los días 7, 9, 10 y 11 de febrero de 2022 el empleado visitó páginas web tales como parquetparedes.com; lacronica.net; guadalajararadio.com; leroymerlin.com; bricomart.com; coches.net; idealista; adidas.com; viking.es o coches.net, y realizó conexiones a Youtube y Facebook, además de visitar páginas de entidades bancarias como Ibercaja.

Sin vulnerar el derecho de intimidad

Tras su despido, el empleado alegó que, aunque había sido advertido en varias ocasiones por su superior jerárquico de que no debía emplear el ordenador para usos personales, esto no figura en la carta de despido, por lo que no puede tenerse en cuenta, razón por la cual recurrió por despido improcedente.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón en este aspecto, considera el despido improcedente y condena a la empresa a abonarle una indemnización de 32.176 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido.

Sin embargo, avala el seguimiento que la empresa hizo de la actividad en internet del trabajador, al que se le pude imputar una falta leve, pero no grave. El Tribunal señala que la conducta del empleado no entraña "fraude, deslealtad o abuso de confianza", ya que tan solo se ha probado "que en cuatro días concretos ha accedido desde el ordenador de la empresa, cuyo uso está ciertamente limitado a fines profesionales, a páginas web no relacionadas con este uso".

El tiempo empleado para ello "no puede considerarse abusivo", ya que en ningún momento la conexión superó una hora, y no hubo tampoco perjuicio para la empresa ni para los demás trabajadores, y su actuación "es equivalente a cualquier tipo de distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral".

No ha habido "vulneración alguna del derecho a la intimidad", ya que no se han examinado correos o documentos del trabajador sino que sólo se hizo "un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición", añade la Sala.

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