Tres autos recientes y relevantes

Aviso para los negacionistas... los jueces avalan la imposición de la vacuna Covid

Los tribunales priman la vida y la salud del paciente y, en su caso, la de las personas con las que conviven, que en el caso de los ancianos de las residencias presentan un alto riesgo ante una infección por Covid.

Vacuna Covid
Los jueces avalan la vacunación frente a las posiciones negacionistas de los tutores.
Comisión Europea

La pandemia del coronavirus, que ya se ha cobrado casi 88.000 víctimas, desencadenó en diciembre del 2020 la mayor campaña de vacunación de la historia en España. Comenzó en las residencias de mayores y con los sanitarios y se fue extendiendo, por franjas de edad, al resto de la población. Lo positivo es que ya está más que superado el objetivo inicial de inmunizar al 70% de la población adulta y se avanza hacia el 80%. Lo negativo es que un porcentaje destacable de ciudadanos, sobre todo entre los 20 y 40 años, se opone a ser vacunado, lo que implica un freno para la inmunidad de grupo, que se sitúa en el 90%. 

Mientras que se apela a la solidaridad y los negacionistas de la vacuna mantienen un discurso que puede dar al traste con los objetivos sanitarios, los tribunales están respondiendo ante diversas situaciones priorizando la inmunización y buscando el mayor beneficio para la vida y la salud del paciente y su entorno. El pasado octubre, la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmaba la decisión de un juzgado de Fuerteventura de autorizar el suministro de la vacuna contra la Covid-19 a un hombre de 79 años incapacitado para decidir por sí mismo y residente en un centro de mayores. Lo hacía en contra del criterio de su hijo.

La Sala -ver auto- daba luz verde a las autoridades sanitarias para que se inmunizase al anciano incapacitado, al considerar que el criterio que debe primar es la mayor protección y el mejor beneficio de la salud" del residente, "debiendo quedar al margen cualquiera otra consideración". La decisión del juzgado civil fue recurrida por el hijo del afectado, contrario a que su progenitor se impusiese la vacuna. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la resolución. La Sala basó su decisión en el artículo 9.6 de la Ley de la Autonomía del Paciente 41/2002 de 14 de noviembre, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal del afectado o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, "la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente".

La niña, de 12 años, dijo que se quería vacunar y su madre -con la custodia- la respaldó, pero el padre se opuso. La jueza apoyó la decisión de la menor

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo -ver auto- autorizó en septiembre a una madre a vacunar del coronavirus a su hija de 12 años, a pesar de la oposición del padre. Durante tres meses los progenitores no lograron ponerse de acuerdo y finalmente su disputa llegó al juzgado. duró tres meses porque los progenitores no se pusieron de acuerdo y libraron una batalla legal en los tribunales de familia. El padre, que no tenía la custodia de la menor, no permitió que se vacunase alegando temor a que pudiese ser perjudicial para su salud. La madre custodia presentó diversos informes médicos que acreditaban que la niña no había tenido problema alguno con otras vacunas. La jueza explica que la menor, cuya guarda y custodia la ejerce la madre, con la que convive en Vigo, recibió la cita del Sergas para poder recibir la dosis de la vacuna el pasado mes de agosto, pero no pudo acudir al carecer del consentimiento de su padre, quien se opone. 

La magistrada señala que durante la tramitación del expediente se escuchó a la niña, quien manifestó "su deseo de vacunarse" y aseguró que la mayoría de sus compañeros de clase ya han sido vacunados y que ella también quería recibirla "para sentirse más protegida frente a la enfermedad". Además, la jueza recuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que "permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia".

El pasado marzo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Masamagrell dictaba un auto en el que rechazaba la aplicación forzosa por parte del personal de la Residencia Savia Albuixech de la vacuna SARS-CoV-2 a una mujer incapacitada, respaldando los argumentos de la tutora de la internada. La primera instancia estimaba que no había razones médicas que justificasen la decisión de aplicar de forma forzosa la vacuna, al ser una usuaria de la residencia relativamente joven -42 años-, no hallarse ingresada por padecer una situación clínica grave y no padecer patologías que supusiesen un riesgo grave para la salud en caso de infectarse por Covid.

La mujer, de 42 años, discapacitada y con varias patologías, convivía con ancianos. El juez autorizó que se vacunase para evitar el contagio de otros convivientes

Los responsables del centro residencial, ante la negativa del Juzgado, elevó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Valencia -ver resolución-, que respaldó su petición revocando el auto de la primera instancia. Apoyándose nuevamente en el artículo 9 de la Ley de la Autonomía del Paciente 41/2002 y en la Ley 10/2014 de 29 de diciembre de Salut de la Comunitat Valenciana, el juez estima que pese a que la mujer tiene diversas patología -hipotiroidismo, asma, alergias, síndrome ansioso depresivo, hipercolesterolemia, artrosis, hiperglucemia- realiza la mayoría de las actividades de forma independiente y tiene una disminución cognitiva muy leve. Alega que los informes médicos señalan que no existe justificación suficiente para que no pueda recibir la vacunación contra la Covid y que no recibe medicación que lo impida.

La Audiencia Provincial destaca que en dichos informes se indica que la población con la que convive como residente la persona a vacunar es de alto riesgo ante una infección por Covid, "siendo sumamente importante que se logre la vacunación de todos". Además, la persona a vacunar declaró en la audiencia ante el juez de instancia que si que sabía lo que es el coronavirus, "que si no se pone la vacuna se puede poner enferma, si no se pone la vacuna se muere y si no se pone la vacuna no se muere. Sí quiere ponerse la vacuna, si se pone la vacuna no se pondrá enferma".

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