Derechos laborales

Acoso laboral: ¿qué pasa si la empresa deja sin hacer nada a un empleado?

La mayoría de las veces se asocia el 'mobbing' a algún tipo de agresión física o psicológica, pero ¿qué ocurre cuando se aísla a un trabajador de sus funciones?

Un guardia galés.
Acoso laboral: ¿qué pasa si la empresa deja sin hacer nada a un empleado?
Pixabay

A lo largo de nuestra carrera profesional, estadísticamente es casi inevitable ser despedido alguna vez, sufrir estrés en una empresa o pasar por períodos de depresión. Pero también es más frecuente de lo que pensamos sufrir algún tipo de acoso laboral: las personas que sufren 'mobbing' en el lugar de trabajo suelen tener una menor participación con los demás, sufren más problemas de salud física y mental, y tienen más probabilidades de 'quemarse' y abandonar sus trabajos. De hecho, según las últimas estimaciones, el 98% de los empleados se encuentran en el extremo receptor en el transcurso de un año.

La mayoría de las veces se asocia el 'mobbing' a algún tipo de agresión física o psicológica, pero ¿qué ocurre cuando se aísla a un trabajador de sus funciones? Es decir, ¿se considera acoso laboral cuando una empresa deja a un empleado sin hacer absolutamente nada?  Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, considera que "el acoso laboral, desde la perspectiva jurídica, ha sido definido en general como una agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento y tolerancia de aquél (empresario)".

El modus operandi pueden ser "hechos, órdenes o palabras, repetidas y duraderas en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su salud, con el objetivo de conseguir que el trabajador cese voluntariamente de su trabajo, produciéndose un daño progresivo y continuo a su dignidad. Es decir, lo que busca el agresor no es más que mediante una presión laboral tendenciosa se alcance una autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral", según San José.

"En el caso de que el empresario aparte al trabajador de su puesto de trabajo, dejándolo sin realizar prestación de servicios, según la forma en que lo haya realizado, según el aislamiento realizado del trabajador en la empresa, podríamos entender que es un inicio de acoso laboral, pero para ello se tiene que estudiar caso por caso. Dejar simplemente sin hacer nada a un empleado comporta la vulneración de un derecho como es la falta de ocupación efectiva y el menoscabo de su dignidad y, por ello, el artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores considera justa causa para que el trabajador solicite por vía judicial la extinción de su contrato de trabajo", explica San José.

Equivale a un despido improcedente

En este sentido, se trata de "un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario; es por ello que la imposibilidad de realizar la actividad laboral impuesta por el empresario, habilita al trabajador poder solicitar por vía jurisdiccional la extinción de su contrato de trabajo. Si por vía judicial prosperase su demanda, el trabajador tendría derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratara, es decir, una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades", según San José.

Pero lo cierto es que existe muy variada jurisprudencia al respecto. San José detalla que "una de las Sentencias que podemos señalar es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - Granada de fecha 18/7/2019, por el que incide sobre el comportamiento acosador empresarial y, detalla la sentencia, que estamos ante un caso que trata de una clara situación de acoso mantenida durante un tiempo prolongado, ejercido por trabajadores de la empresa sobre la persona de la trabajadora, desarrollada en el lugar de trabajo, con la finalidad obvia de destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y encaminada a que acabe abandonando el lugar de trabajo".

En este sentido, "el tribunal entendía que el comportamiento empresarial excede los límites de la simple causa resolutoria del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, para atentar contra el derecho a la integridad moral y dignidad de la persona trabajadora, resolviéndose también una indemnización adicional por daños y perjuicios, por los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento empresarial, tuvo que soportar el trabajador que postula la extinción de su contrato de trabajo y que, por sí mismos, constituyen una violación de un derecho fundamental", concluye San José.

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