Derechos laborales

Me niego a que me pongan la vacuna de AstraZeneca: ¿me pueden despedir?

La readmisión del fármaco dentro del programa de inmunización del Gobierno abre las puertas a posibles rebeliones dentro de las empresas.

EFE
Me niego a que me pongan la vacuna de AstraZeneca: ¿me pueden despedir?
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El programa de vacunación a tres bandas (Pfizer, Moderna y AstraZeneca) se retomará este miércoles, después del parón decretado la semana pasada por el Ministerio de Sanidad mientras la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) dilucidaba si la de AstraZeneca era la causa de varias decenas de casos de trombosis aparecidos en diversos países europeos, entre ellos, España. De ahí que muchos se hayan planteado estos días si recibir o no la inyección de este fármaco. En este sentido, ¿qué consecuencias tiene para un trabajador que se niegue a inmunizarse con la vacuna de AstraZeneca? ¿Podrían despedirle?

En este punto cabe recordar que el Gobierno no ha hecho que la vacunación sea obligatoria, sino que se trata de una elección voluntaria por parte de cada español. "En un principio, la vacunación es un acto voluntario según la normativa vigente, la cual la encontramos en Ley General de Salud Púbica, así como la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto al empresario, tiene el deber de ofrecer las vacunas a sus trabajadores, pero estos podrán acceder de forma voluntaria a ser vacunados o no", tal y como explicaba ya en diciembre Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

Pero, ¿y si se trata de una preferencia por una vacuna u otra? Tal y como está planteado, el calendario de vacunación estatal no contempla la posibilidad de elegir qué vacuna le toca a cada español, sino que se siguen una serie de criterios para establecer grupos en función de su edad y profesión. Así, los primeros en vacunarse (sanitarios y personal esencial) recibieron el fármaco de Pfizer, mientras que la vacuna de AstraZeneca estaba reservada para menores de 55 años -por su menor efectividad- hasta la semana pasada. 

Ahora, el Gobierno ha planteado subir esa franja de edad hasta los 65 años, por lo que prácticamente todos los trabajadores españoles pueden recibir potencialmente una dosis de este fármaco. ¿Pueden negarse por miedo a sus efectos secundarios? Con esta medida, "dicha vacuna se integra en el sistema de vacunación contra la Covid-19 sin otras limitaciones, en estos momentos, que la edad. Por ello es una vacuna más que como tal puede ser administrada. A partir de estas consideraciones el tema debe tratarse desde la óptica de la posible obligatoriedad de la vacunación y las consecuencias de tipo disciplinario que podrían derivarse de la negativa de los trabajadores a ser vacunados", apunta por su parte Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados.

"El tema sigue suscitando dudas dado que existen dos potentes criterios para el análisis de la cuestión planteada. Por una parte, existe una valoración bastante extendida entre los juristas respecto a que no existe norma jurídica que de forma expresa faculte al empresario para exigir que los empleados se vacunen. La fundamentación jurídica se remite de forma genérica a la directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con expresa referencia al expreso consentimiento del trabajador para la vigilancia de su salud y a la ley 41/2020 de la que se deduciría el derecho de todo paciente a negarse a la vacunación", añade.

"De esta valoración se induce que la negativa de un trabajador a vacunarse con la vacuna AstraZeneca no podría acarrearle ningún perjuicio ni que por parte del empresario pudiera tomarse medida alguna de tipo disciplinario", explica Martínez del Hoyo, que también apunta que, "junto a esta visión, estaría el contrapunto que supone la obligación del empresario de garantizar de forma permanente la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, expresamente señalada en el artículo 14 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que la obligatoriedad pudiera deducirse de la valoración de la pandemia como un peligro objetivo y que la vacunación se valore como decisiva para la garantía de la salud de todos los integrantes el ámbito de la empresa".

Puedes no vacunarte... aún a riesgo de no encontrar empleo

En España las vacunas no son obligatorias, ni siquiera las que se suelen poner en la etapa infantil, como Hepatitis B, Difteria, Tétanos... A pesar de que quienes renuncian a las vacunas siguen siendo un grupo residual, éstas únicamente pueden ser recomendadas por los servicios de salud. El único escenario en el que la legislación prevé como obligatorio es en casos de salud pública. Pero, a pesar de que el coronavirus parece encuadrar en este supuesto, el Gobierno ha renunciado a hacerla obligatoria por el momento.

Queda claro que no se puede obligar a un empleado a vacunarse, pero ¿qué pasa cuando es un candidato a un puesto de trabajo? ¿Puede la empresa establecer como requisito de contratación que el empleado entrante se vacune? Paradójicamente, en este caso, sí. San José explica que, "en general, para la formalización de una relación laboral existe plena libertad entre partes para poder establecer un contrato de trabajo, así como para determinar cuáles son los requisitos para ser contratado por parte de las empresas, y uno de esos requisitos podría ser la obligatoriedad del trabajador que se pretende contratar de estar vacunado, que en caso contrario el empresario no tendrá la obligación de contratarlo".

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