
Uno de los mayores conflictos que pueden surgir entre una empresa y un empleado es a razón de un cambio de turno: alguien que trabaja regularmente de 8 a 15 horas, de repente, pasa a cubrir el turno de tarde, de 15 a 23 horas, sin que nadie le haya pedido su opinión al respecto. Algo que no siempre es legal. Pero, ¿qué ocurre cuando este cambio de la jornada laboral se produce cuando se trabaja a media jornada? ¿Tiene derecho la empresa? ¿Puede negarse el trabajador? Resolvemos estas y otras cuestiones en el Consultorio Laboral de 'La Información'.
¿Tienes dudas sobre ERTE, empleo o derechos laborales? ¿Quieres saber cómo ser más productivo o cómo gestionar talento en tu empresa? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver todas tus dudas. Cuéntanos tu caso por varias vías: escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'; en Twitter, con el hashtag #ConsultorioLaboral y mencionando a @la_informacion; o a través de nuestro LinkedIn. Esta semana resolvemos dudas sobre cuestiones como operarte estando en ERTE, cobrar el paro si finaliza tu contrato o revocar una situación de incapacidad permanente.
1. Operarte estando en un ERTE
PREGUNTA: Estoy en situación de ERTE parcial y tengo una operación quirúrgica pendiente. ¿Puedo hacerla?

RESPUESTA: Sí, y tienes derecho a baja remunerada. Cuando se produce una baja durante un ERTE parcial, como en tu caso, la empresa abona la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el SEPE se hace cargo de la parte correspondiente al desempleo, igual que sucedería en situación de pluriempleo.
2. Recuperar horas estando de baja durante una nevada
PREGUNTA: Durante la nevada en Madrid estaba de baja laboral por enfermedad común. ¿Tengo que recuperar las horas por el cierre por fuerza mayor del centro de trabajo?

RESPUESTA: Teóricamente, no. El Estatuto de los Trabajadores prevé que en caso de un cierre por fuerza mayor, como la nevada de Madrid, los trabajadores que no puedan acudir al puesto de trabajo no pueden ser sancionados, pero están obligados a recuperar esas horas. Pero estando de baja esos días, en tu caso no acudiste al centro por estar de baja, no por el temporal.
3. Cobrar el paro si acaba el contrato tras un ERTE
PREGUNTA: Llevo cinco años en mi empresa a media jornada. Acaban de sacarme de una situación de ERTE. ¿Puedo cobrar el paro si mi contrato finaliza?

RESPUESTA: Sí. Con la nueva prórroga de los ERTE se mantienen las condiciones del pasado 1 de octubre: todo el tiempo que pases en situación de ERTE sí consume paro (siempre y cuando el ERTE se abriera antes de esa fecha); sin embargo, existen varias excepciones en las que se cancela ese consumo de paro, entre ellas, que te despidan o finalice tu contrato antes del 1 de enero de 2022. En tu caso, sería una prestación por lo cotizado durante esa media jornada.
4. Negarte a un cambio de turno a media jornada
PREGUNTA: Llevo 15 años trabajando a media jornada en una empresa. Me han cambiado en varias ocasiones el turno de trabajo, pero esta vez no estoy de acuerdo. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: Si la empresa no lo realiza por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, teóricamente es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada. La ley prevé que si el trabajador no está conforme con este cambio, puede impugnarlo dentro de los 20 días hábiles días hábiles ante el Juzgado de lo Social para que la medida sea declarada nula. O bien, tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve meses en total.
5. Cobrar el paro si se revoca una incapacidad permanente
PREGUNTA: Me revocan la condición de incapacidad permanente tras dos años. ¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si antes de esa incapacidad estuve trabajando 28 años sin haberla cobrado nunca?
RESPUESTA: Sí, pero en tu caso se tomarían como referencia los cuatro años inmediatamente anteriores a los dos años que has pasado en situación de incapacidad permanente. Es decir, que se tendría en cuenta la cotización previa a esa situación de incapacidad. En tu caso, sería de los últimos cuatro años que trabajaste, que correspondería aproximadamente a 16 meses de derecho a la prestación.
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