Implican una indemnización

Estas son las causas que se consideran como un despido nulo en el trabajo

Cuando una empresa opta por prescindir de uno de sus empleados, hay que tener en cuenta que no todas las justificaciones son válidas y ciertas causas pueden ser desestimadas, obligando a reincorporarlo.

Despido de un empleado de su trabajo.
Despido de un empleado de su trabajo.
©[89Stocker] a través de Canva.com

Puede haber muchas razones por las cuales una empresa opte por prescindir de uno de sus trabajadores. A no ser que este despido se produzca en el periodo de prueba que tienen todos los contratos de trabajo, la compañía deberá justificar la razón por la que no quiere que ese empleado continúe en su posición.

Sin embargo, pueden surgir situaciones que den lugar a un despido ilegal, que pueden ser de dos tipos diferentes. La principal diferencia entre un despido improcedente y uno nulo es la motivación del mismo. El primer caso se considerará cuando no exista una causa justificada para tomar esa decisión, mientras que el segundo, además de no haber justificaciones, tiene en cuenta que la persona está protegida por la ley, por lo que responde a alguna vulneración de sus derechos fundamentales.

Para que un despido sea considerado como nulo, el trabajador tendrá que impugnar la extinción del contrato laboral en un plazo de 20 días, indicando la nulidad. "El tribunal siempre debe de entrar a resolver sobre la violación de derechos fundamentales, independientemente de que el trabajador ya haya ganado la demanda al haberle sido estimada sus pretensiones por considerar el despido improcedente", señalan desde el portal especializado Cuestiones Laborales. Pero, ¿cuáles son las causas que pueden calificarse como tal?

Situaciones consideradas como despido nulo

Dado que como decíamos anteriormente están causados por una vulneración de los derechos fundamentales, se considerará como despidos nulos aquellos que estén motivados por discriminación o infracción de la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores se determinarán nulos situaciones como:

  • Periodos de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
  • Trabajadoras que haya solicitado una excedencia para cuidado de menores hasta tres años.
  • Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta la finalización de la excedencia.
  • Víctimas de violencia de género con reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  • Trabajadores reincorporados tras períodos de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha.
  • Trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un hijo hasta los 12 años.
  • Víctimas de violencia de género con derecho a la tutela judicial efectiva, protección o asistencia social integral.
  • Trabajadores que hayan reclamado sus derechos y sean despedidos por ello.

Asimismo, a pesar de la protección mencionada, se podrá despedir a los trabajadores contemplados en este listado cuando existan razones justificadas. Cabe recordar que los empleados que se encuentren en una baja por incapacidad temporal con un amplio periodo de curación podrán ser calificados como nulos por los jueces.

En caso de que se produzca este tipo de despido, será imprescindible la readmisión inmediata del trabajador, así como el ingreso de los salarios que no se han cobrado durante el tiempo de despido. En la mayoría de los casos no supondrá un derecho a indemnización, excepto si ha sufrido algún daño o perjuicio que podrán solicitar por responsabilidad civil, apuntan en la web de derechos laborales Conceptos Jurídicos.

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