Registro de jornada laboral

Control del tiempo de trabajo y fichaje: ¿la empresa puede descontar ir al baño?

Todas las empresas tienen la obligación, por ley, de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Si bien algunas optan por un sistema de fichaje, otras cuentan con temporizadores del tiempo efectivo trabajado.

Control del tiempo de trabajo y registro de la jornada laboral
Control del tiempo de trabajo y registro de la jornada laboral
©[Gulfix] a través de Getty Images Signature

En muchos trabajos, el acto de fichar es casi una parte más de la rutina diaria de los empleados. Por ley, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los trabajadores, de manera que las administraciones puedan conocer exactamente las horas efectivas de tiempo que pasa la plantilla en la oficina. Contabilizando, por tanto, las horas extras o posibles abusos de los derechos laborales básicos. Recordemos que el establecimiento de la obligación general de registro de jornada surgió a raíz del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral.

Si bien algunas compañías utilizan sistemas de fichaje automático a través de aplicaciones o incluso dispositivos en las entradas y salidas del centro, otras implantan temporizadores para conocer al detalle el tiempo efectivo de trabajo. Pero, ¿debemos pausarlo cuando hagamos descansos? ¿Y si tenemos que acudir al baño? Preguntamos al abogado experto en derechos laborales, Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, sobre lo que puede y no hacer la empresa al registrar la jornada laboral.

La normativa interna sobre el control del tiempo de trabajo y la forma de realizarlo está regulado en el artículo 34. 9 del Estatuto de los Trabajadores. Según estas pautas, la empresa debe de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, incluyendo el periodo concreto de inicio y finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir o de que sean contratos a tiempo parcial. Además, también se recoge en la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE afirmó que, para asegurar el efecto útil, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria.

Debemos tener en cuenta que el tiempo de trabajo se computará cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Esto quiere decir que se excluirán los periodos de descanso, comidas o momentos personales en los que no se esté realizando las tareas correspondientes. Sin embargo, hay que tener en cuenta una nueva sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha considerado el desplazamiento al lugar de trabajo como parte de la jornada laboral.

Descansos personales no incluidos en la jornada laboral

"Como norma general, se tiene que registrar la jornada efectiva de trabajo, es decir, que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, por ejemplo si el empleado presta sus servicios en una fábrica y tiene que cambiarse de ropa, hasta que no se haya cambiado y se coloca en su puesto para empezar a prestar su servicio, no se considerará el momento de fichar", explica San José Gras.

Por este motivo, todos los descansos que no estén relacionados con necesidades fisiológicas, como ir al baño, debe de ficharse. "Si realiza el descanso del bocadillo, del almuerzo o cena, o el café, deberá pausar o fichar de nuevo, puesto que el trabajador paraliza su prestación. Cuando reinicie la actividad, podrá volver a fichar", recuerda el experto. 

Esto también se aplica al tiempo de descanso para fumar, sobre todo cuando se sale y entra del centro de trabajo. Podemos concluir, por tanto, que solamente se considera tiempo de trabajo cuando se prestan los servicios correspondientes. Esto se debe a que en diciembre de 2019 la Audiencia Nacional dicto sentencia conforme que era válido descontar las pausas para tomar café o fumar del tiempo efectivo de trabajo.

Para que pueda controlarse adecuadamente, todas las empresas deben contar con sistemas de control horario precisos, así como mecanismos para que los empleados visualicen y gestionen el día a día de su jornada.

Recuperar el tiempo de trabajo no efectivo

Estos descansos, al no ser considerados como tiempo efectivo de trabajo, no se computarán en la jornada. De este modo, el trabajador tendrá que alargar su jornada para poder cumplir con las ocho horas diarias correspondientes.  "Fumar un cigarrillo, ir al banco o a comprar el desayuno, todos esos minutos deberán de ser fichados tanto de salida como de entrada de la empresa y como al paralizarse su prestación de servicios, no estará computado", informa Luis San José Gras.

Si bien acudir al baño no podrá descontarse, las llamadas u otras cuestiones personales sí. "Existen empresas que prohíben las llamadas particulares e incluso la utilización de teléfonos móviles. En este caso, como no se está prestando servicios y es una prohibición establecida, nos podemos encontrar que pueden ser sancionados o que tengan que recuperar el tiempo invertido en tareas particulares", destaca el abogado.

Herramientas o sistemas para control del tiempo

El especialista apunta que no existe una regulación específica que deban implantar las empresas para hacer efectivo este control horario. No obstante, debe realizarse del modo más conveniente para la compañía. Como bien apunta el experto de AGM Abogados: "El método de recopilación del fichaje debe permitir la propia persona trabajadora sea la única persona capaz de fichar y/o modificar el registro. Desde una simple hoja de Excel hasta mediante una app móvil; tarjetas; escáner de códigos QR, software de fichaje, huella dactilar o escaneo de retina. Lo que realmente lo que es obligatorio es que se garantice su fiabilidad y sea objetivo".

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