Derechos laborales

¿Hay que crear espacios en el entorno de trabajo para dar el pecho a lactantes?

En la actual legislación se prevén numerosas ayudas para contribuir a la conciliación de las mujeres, pero paradójicamente ninguna contempla a las madres que no pueden dejar a sus hijos con alguien.

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Una de las consecuencias más evidentes de la crisis del coronavirus es que las mujeres han sufrido más que los hombre en el terreno laboral: más de la mitad del desempleo generado en los últimos meses se ha concentrado en ellas, a pesar de que solo ocupan el 39% del empleo. Según el FMI, una de las principales razones detrás de esta 'sangría' de empleadas es que tienen mayor presencia en sectores más afectados como el turismo o el comercio minorista, pero, al mismo tiempo, el organismo apunta a un problema más endémico: que las mujeres son quienes más han abandonado su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y la familia desde marzo de 2020. ¿Y qué pasa con las mujeres con hijos?

En la actual legislación se prevén numerosas ayudas para contribuir a la conciliación de las mujeres, pero paradójicamente ninguna contempla a las madres que no pueden dejar a sus hijos con alguien. El problema, especialmente cuando hablamos de niños muy pequeños o, directamente, lactantes, es que son totalmente dependientes. Por eso, muchas madres y padres se ven obligados a recurrir a personas ajenas para el cuidado de sus hijos mientras ellos trabajan, con el esfuerzo económico que esto conlleva. Más aún, en plena crisis de empleo y salarios. En este sentido, ¿hay que crear espacios en el entorno de trabajo para que las mujeres puedan dar el pecho a sus hijos? ¿Qué alternativas legales tiene una madre que no puede dejar a su hijo o hija con nadie mientras trabaja?

Tal y como explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados, "según la actual legislación vigente en España, no es obligatorio crear espacios para dar el pecho a los lactantes en el entorno de trabajo salvo que esté reconocido en convenio colectivo o pactos de empresa". Es decir, que solo aquellos sectores o empresas con convenios en los que se contemple esta posibilidad, tendrían que habilitar estos espacios específicos. Sin embargo, no existe un legislación concreta al respecto, solo diversas ayudas a la lactancia que no suplen esta carencia de espacio.

"La protección de la lactancia se concreta según nuestra legislación, por una parte, en un permiso retribuido del que disponen las madres durante la jornada laboral hasta que el lactante tenga nueve meses.Este permiso es de una hora (o dos medias horas) durante la jornada laboral, que puede utilizarse para amamantar directamente o para extraerse la leche. Pero si se aplica al inicio o al final de la jornada laboral, sólo se tiene derecho a media hora de permiso", señala Martínez del Hoyo. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple y el permiso puede acumularse en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo de empresa.

"Otro supuesto es que se declare el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo laboral, con repercusión sobre la lactancia natural del hijo menor de nueve meses, en el caso de que no haya sido posible evitar la exposición a dicho riesgo ni la asignación a un puesto diferente compatible con su estado. En estos casos se puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora (la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales)", añade Martínez del Hoyo.

Finalmente, existe la prestación denominada 'corresponsabilidad en el cuidado del lactante para ambos progenitores'. "Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad", apunta el experto. Sin embargo, el problema es que con esta solución de leve reducción de jornada tampoco se solucionan los casos en los que no haya quien se quede con los hijos.

En este último supuesto, "la prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación sólo podrá ser reconocida a favor de uno de los progenitores y será la que corresponda a la reducción de la jornada de trabajo en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas…), pero el INSS solamente abonará la reducción de media hora", concluye.

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