Derechos laborales

¿Es legal despedir a un empleado por teléfono y sin haber firmado nada?

Muchos empleados en situación de teletrabajo muestran dudas a la hora de cómo proceder en caso de que la empresa les comunique la ruptura del contrato.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

No cabe duda de que la crisis del coronavirus ha cambiado el panorama del empleo para siempre: el teletrabajo se ha convertido en una solución imprescindible para muchas empresas del sector servicios; una situación que podría continuar en los próximos meses a tenor de la preocupante evolución de la pandemia en nuestro país. Por eso, y a la espera de la futura ley que regule el trabajo en remoto, muchos empleados en esta situación muestran dudas a la hora de cómo proceder en caso de que la empresa les comunique la ruptura del contrato. En este sentido, ¿es legal despedir a un empleado por teléfono y sin haber firmado nada?

Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, responde a esta compleja cuestión: "El Estatuto de los Trabajadores requiere que para poder despedir a un trabajador es requisito que exista una carta de despido en la que se desarrollen las causas del porqué se despide al trabajador. Ahora bien, poder despedir por teléfono, se puede, pero realmente si así se realiza estaremos ante un despido improcedente, ya que estaremos ante un despido verbal y éste a todas luces será considerado improcedente por la falta del requisito esencial de todo despido, la relación de los hechos por escrito".

Por tanto, el despido por teléfono se considera un despido verbal que, en cualquier caso, será considerado improcedente. Pero, ¿por qué no es equivalente el despido telefónico al despido mediante burofax? "El despido telefónico es un despido verbal, y como falta uno de los requisitos que señala el Estatuto de los Trabajadores, que no es más que la forma escrita para que el trabajador sepa realmente cuáles son los hechos que se le atribuyen, éste será siempre improcedente", matiza San José.

"Por el contrario, cuando se realiza mediante burofax entendemos que existirá una carta que desarrolle unos hechos por los que se despide al trabajador y, en este caso y en principio, se entiende que este despido está formalmente realizado correctamente, aunque después ya veremos cuando se judicialice, si éste es declarado procedente, improcedente o nulo". Es decir, que un despido por burofax tampoco supone inequívocamente que sea procedente, sino que formalmente es acorde a la ley.

"Lo determinante es que para que exista un despido correctamente realizado, hay que describir los hechos que motivan el despido, detallar la fecha de efectos en que se producirá el despido, notificar al trabajador formalmente dicha carta por cualquier medio establecido en Derecho, por ejemplo, y entre diversas formas, por burofax, o entrega en mano la carta de despido con acuse de recibo", añade San José.

Se trata de una jurisprudencia con más de 30 años de antigüedad. "Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1986, se entiende que el requisito formal ha de entenderse cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del trabajador, pero siempre por escrito".

"Una de las sentencias más recientes que ha tenido bastante eco, es la del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, la cual resuelve la controversia sobre el 'dies a quo' para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y éste no puede ser entregado al trabajador. En este caso el Supremo entiende que la fecha de inicio del computo de los 20 días hábiles para poder impugnar el despido, no es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax, sino la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, siempre que lo recoja dentro del plazo de treinta días desde que correos dejó el aviso", concluye.

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