Conductas sancionables

Tu empresa te podrá descontar de la nómina los '5 minutos' que llegas tarde

En caso de retraso reiterado, la compañía tiene la posibilidad de quitar la parte proporcional del sueldo de un trabajar por ese tiempo en el que se encuentra ausente de sus obligaciones. 

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que tener cuidado si los retrasos son reiterados.

Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.

Penalizaciones monetarias

El caso fue demandado por los sindicatos de una multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada recibían además un mensaje de advertencia. 

El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal

Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.

Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.

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