Derechos laborales

¿Puede la empresa despedirme por mis comentarios y fotos en redes sociales?

Un experto desgrana en qué casos el uso personal de aplicaciones como Twitter o Instagram podría interferir en nuestro trabajo.

Una 'influencer'.
Una 'influencer'.
Imagen de Freepik.

Desde hace años, las empresas han pasado de demandar un expediente impoluto y una amplia experiencia a darle cada vez más importancia al 'envoltorio' del candidato, reconvertido casi en un producto de marketing. Ahora, se contrata en función de la idoneidad para el puesto, pero también teniendo en cuenta la imagen que proyectamos a través de foros públicos como las redes sociales. Por eso, hasta el 22% de las compañías descartan a un candidato por el mal uso de las redes sociales. Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa decide despedir a un empleado por el uso de sus redes sociales personales? ¿Hasta qué punto es legal?

Existe una delgada línea entre los derechos de todo ciudadano a la libre expresión y la comisión de ciertos delitos (por ejemplo, de odio). Pero, según Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, a priori no se trata de algo que tenga que interferir en nuestro trabajo: "Ya desde la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 120/1983, hasta la nº 106/1996, se establece que la libertad de expresión de las personas trabajadoras en el entorno de la relación laboral no implica en modo alguno la privación para una de las partes, la persona trabajadora, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre los que está la de difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones".

Sin embargo, San José advierte de que "la existencia de una relación laboral genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que condiciona, junto a otros, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero siempre dentro del ámbito de la buena fe que debe de presidir toda relación laboral. Por ello, una persona trabajadora puede ser despedida por emitir comentarios injuriosos contra la empresa, a través de su red social particular, suponiendo un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por la persona trabajadora, por cuanto compromete la imagen y crédito de su empresa, considerando que dichas manifestaciones pueden superar los límites de la libertad de expresión y además exceder el simple ánimo de crítica o denuncia".

Es decir, que al margen de que un trabajador pueda emitir o no juicios o manifestaciones políticas en redes como Twitter o Instagram, el despido estaría justificado si esos mensajes se dirigen contra la empresa de un modo injurioso. En este sentido, ¿cuál es el límite legal que se puede establecer en el uso de redes sociales personales? "Ya sabemos que hay millones de personas que utilizan las redes sociales para compartir opiniones, actualidades, ideas, pero publicitar lo que pensamos o sentimos nos puede llevar a saltarnos los límites de la libertad de expresión para pasar a un entorno injurioso y ofensivo para el receptor, que pudiera acarrear que esas manifestaciones nos lleven hacia la comisión de un delito", apunta San José.

La importancia de tener un código de conducta

"Por ello el límite legal está en la libertad de expresión, aunque ésta, redactada en una frase, en un emoticono, o en un comentario, según cómo se aprecie, puede llevarnos a sobrepasar los límites de esa libertad que nos da la Constitución", añade, San José. Se refiere especialmente a aquellos casos en los que la libertad de expresión no ampara al sujeto, por ejemplo, cuando se comete un delito de odio, tipificado en la ley. "En resumen, habría que buscar el equilibrio entre el derecho a la libre expresión y la buena imagen de la empresa, mediante un código de conducta consensuado con la representación legal de los trabajadores", apunta.

Este punto resulta interesante, ya un código de conducta acordado entre la empresa y el trabajador se antoja la fórmula más simple y efectiva de prevenir posibles despidos. "Cada vez tenemos más casos de despido disciplinario motivados directa o indirectamente por comentarios en redes sociales por personas trabajadoras en contra de su empresa, y los fallos judiciales son dispares sobre la procedencia o no del despido. Uno de los más actuales es el del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 18/9/2018, que viene a declarar la improcedencia del despido de un trabajador, al entender que usó ocasionalmente la red social para fines personales, no siendo motivo suficiente para justificar un despido", comenta San José.

Pero para el experto no existe una jurisprudencia clara al respecto, ya que "otra sentencia curiosa es la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19/7/2019, en la que se declara la procedencia del despido de la persona trabajadora por los insultos y comentarios ofensivos que publicitó en Twitter hacia la empresa y a compañeros -algunos en horas de trabajo-, realizándolo mediante el perfil público, señalando el Tribunal que el trabajador es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, sólo limitado por el honor de las personas a las que va dirigidas y también, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja".

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