Retribución en especie

¿La empresa te ha regalado una cesta de Navidad? Debe declararse en el IRPF

En estas fechas festivas es muy habitual que las empresas entreguen la conocida como cesta de Navidad. Un surtido de productos que alegran a los trabajadores, pero cuidado porque debes incluirla en tu IRPF.

Trabajadores en la cena de Navidad de la empresa.
Trabajadores en la cena de Navidad de la empresa.
©[Nicole Michalou] a través de Pexelss

Las cestas de Navidad suelen ser una tradición habitual en algunas empresas. Las grandes superficies y supermercados preparan estas cajas con surtidos de bebida y comida para muchas compañías, y por lo general su precio ronda entre los 20 y 40 euros, aunque algunas firmas como Inditex, la compañía de Amancio Ortega, ofrecen a los trabajadores una cesta muy especial llena de productos alimentarios que está valorada en más de 200 euros. De hecho, una joven reveló a través de su cuenta de TikTok todo lo que incluía este paquete y su vídeo se ha vuelto viral en la red social.

Es importante recordar que este obsequio navideño no es una obligación para la empresa. Por lo que el hecho de estar trabajando por cuenta ajena no significa que cada Navidad vayan a ofrecerte este tipo de paquetes, sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en 2016 señalaba que las cestas de Navidad son un derecho adquirido de los trabajadores, siempre que la empresa haya entregado este obsequio con anterioridad a lo largo de los años.

Si eres de los afortunados que se han llevado a casa una caja con vinos y dulces variados este año, hay otro punto clave que deberías tener en cuenta. Tal y como apunta Guillem Vallcaneras Montero, Asesor Fiscal del bufete AGM Abogados, estas cestas de Navidad pueden contemplarse como una retribución en especie y, por tanto, deben incluirse en el IRPF.

Cómo incluir la cesta de Navidad en el IRPF

"La entrega de cestas de Navidad constituye una retribución en especie en favor de los trabajadores. Es decir, la empresa deberá considerar el valor de la cesta entregada como mayor rendimiento del trabajo y, por tanto, realizar el ingreso a cuenta del IRPF del trabajador", recuerda el asesor fiscal. 

De este modo, debe contemplarse en la nómina del trabajador como un rendimiento más sujeto a la tributación por IRPF. "El empresario también practicará el ingreso a cuenta a ingresar en la Agencia Tributaria, decidiendo si lo descuenta del sueldo neto del trabajador o lo abona además de su propia cuenta", indica Vallcaneras. En este último caso, es importante recordar que si el empresario no le descuenta el ingreso a cuenta al trabajador, también deberá imputar como rendimiento tributable dicho ingreso a cuenta.

Deducir la factura de la cena de Navidad

Este no es el único punto a tener en cuenta durante estas fechas, las clásicas comidas y cenas de Navidad también tienen un aspecto añadido que todos los empresarios deben tener en cuenta. "La factura de la cena de Navidad que paga la empresa es considerado un gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues se trata de un gasto acorde a los usos y costumbres", recuerda el especialista. 

Sin embargo, en este caso se restringe el derecho a deducir la cuota de IVA soportada al tratarse de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Por tanto, sí podrá deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, pero no deducir la cuota soportada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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