Derecho laboral

Qué empresas deben crear los canales éticos o de denuncias antes de junio

El pasado 16 de febrero el Congreso aprobó la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El plazo para implementarlo comienza hoy.

Canales de denuncias de empresas
Canales de denuncias de empresas
©[khunkorn] a través de Canva.com

El pasado 20 de febrero se publicó en el BOE, tras su aprobación días antes en el Congreso, la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con motivo de esta normativa, ciertas empresas tendrán que implantar un canal de denuncias que sea confidencial y seguro, de acuerdo con la directiva europea 2019/1987, de 23 de octubre.

Esta ley entra hoy mismo, 13 de marzo, en vigor y, por tanto, ahora las empresas tendrán un plazo de tres meses para crear esta nueva vía. El objetivo de la misma es proteger a todos aquellos trabajadores que quieran denunciar casos de corrupción, fraude o violaciones de la legislación de la Unión Europea.

Pero, ¿realmente qué tipos de empresas están obligadas a implantar este tipo de canales éticos y de denuncias? ¿Cuál es el plazo concreto para poder realizarlo? ¿Qué requisitos tienen los mismos? Desde AGM Abogados responden a algunas de esas preguntas.

Empresas obligadas a crear canales de denuncia

Esta nueva Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias confidenciales y seguros en el seno de tu organización. En concreto, las empresas afectadas son:

  • Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más trabajadores.
  • Empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos. 
  • Grupos de sociedades

Plazo para implantar estos canales

Dado que la ley entra hoy en vigor, Héctor Déniz, responsable de Corporate Compliance en AGM Abogados, señala que las empresas de más de 249 trabajadores tienen un plazo de 3 meses para implementar el canal de denuncias y su fecha límite será hasta el 13 de junio de 2023. 

El resto de empresas, es decir, las comprendidas entre 50 y 249 trabajadores, tienen hasta el 1 de diciembre. Esta segunda fecha también comprende a aquellas entidades públicas en municipios con menos de 10.000 habitantes.

¿Quién y qué se puede denunciar?

Este espacio servirá para denunciar las infracciones que vulneren las leyes de la Unión Europea relacionadas con la contratación pública, los servicios financieros, seguridad de los productos, transporte, alimentos, la protección del medioambiente, seguridad, consumidores, datos o salud pública. Asimismo, también se podrán alertar de infracciones relativas al fraude financiero, al mercado interior de la UE o acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativas graves.

Las personas que tendrán la posibilidad de denunciar son empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas o personas partícipes en el órgano de administración, personas que trabajan para contratistas y proveedores. Además, también podrán hacerlo quienes hayan finalizado la relación laboral, incluidos voluntarios, becarios o aquellos en periodo de formación.

Cómo se protegerá a los denunciantes

Estas medidas de protección establecidas por la ley serán tanto de prohibición de represalias contra los denunciantes como medidas de apoyo en todos los aspectos, entre los que destacan el asesoramiento, protección jurídica, financiera o psicológica.

Los procedimientos deberán ser seguros y garantizar la confidencial del informante, de terceros mencionados en la comunicación y protección de datos. Se podrán realizar denuncias escritas o verbales, anónimas, con un sistema independiente y garantizando que la comunicación se trate de forma efectiva dentro de la entidad. Recordemos que la respuesta tendrá un plazo razonable no superior a tres meses desde el acuse de recibo.

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