Derechos laborales

Hasta qué día puede la empresa pagarte el sueldo y cuándo se considera retraso

Aunque parezca sorprendente, el Estatuto de los Trabajadores regula el abono del salario según el derecho consuetudinario, es decir, a través de los "usos y costumbres".

Un cajero automático.
Hasta qué día puede la empresa pagarte el sueldo y cuándo se considera retraso
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

No solo ocurre con los alquileres de locales u oficinas. La falta de liquidez que empiezan a acusar las empresas a raíz de la crisis del coronavirus también supone un verdadero problema para abonar los suministros corrientes como el agua o la luz, así como los salarios de la plantilla. Sin embargo, en este último caso no existen moratorias o exenciones impulsadas por el Gobierno o las administraciones locales: debe ser el primer gasto al que se destine la caja de una compañía, más aún en la situación de vulnerabilidad actual de las familias. En este sentido, ¿hasta qué día tiene una empresa para pagar el sueldo a sus empleados y cuándo se considera retraso?

Sorprendentemente, en 2020 el abono de la nómina sigue regulándose por el derecho consuetudinario, tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados: "Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, por lo que cualquier pacto o costumbre que retribuya, con carácter general, a los trabajadores por periodos superiores al mes, podrá entenderse como un retraso continuado en el pago". 

En este sentido, "se consideran retrasos continuados en el pago del salario cuando existe habitualidad en el retraso de pago de las mensualidades, pero realmente la gravedad en dicho retraso se mide con criterios temporales y cuantitativos, es decir, el número de mensualidades de retraso. La jurisprudencia, en cuanto al retraso del pago del salario, ha considerado suficientemente grave pagar tres mensualidades y una paga extraordinaria, después de tres meses de su devengo –sentencia Tribunal Supremo de 9/12/2010–", según San José.

Multas de hasta 187.515 euros

También es una cuestión de reiteración, según el experto, que cita el caso del "retraso en el pago de salarios que alcanza una media de dos meses durante ocho mensualidades –sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Málaga de 2/10/2014– o los retrasos continuados en el abono de los salarios de entre uno y dos meses durante un periodo superior al año –sentencia del TSJ de Castilla y León, Burgos de 1/10/2014–, o los retrasos continuados durante más de un año, con una media de retraso de 27 días –sentencia del TSJ de Extremadura de 18/10/2012-".

Pero ¿cómo se puede controlar que las empresas cumplan con esta norma? "El mecanismo para sancionar a las empresas está en la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que según el artículo 8, apartado 1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social –Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto- , se considera infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido, pudiendo acarrear al empresario sanciones de entre 6.251 hasta un máximo de 187.515 euros", explica San José.

"Además, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, iniciándose la vía judicial para poder solicitar dicha extinción y si prosperase la demanda, el trabajador tendría derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratara, es decir, una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades", concluye.

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