A esta práctica se le conoce como 'descarte silencioso'

¿Mandar el CV y no obtener respuesta?: "Multas de 200 euros a 20 millones"

Esta situación suele ser habitual para quienes están buscando trabajo, pero ahora puede suponer una importante sanción para la empresa si no informa adecuadamente de la protección de datos al usuario.

Un CV.
Un CV.
Imagen de Tobias Herrmann en Pixabay.

En muchas ocasiones los candidatos mandar su currículum a los portales de empleo o correos electrónicos de contacto de las empresas y nunca obtienen una respuesta. Esta práctica, conocida como descarte silencioso, tiene los días contados y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido una sanción a una empresa por realizar esta práctica.

Según se indica en la sentencia, "el afectado contactó a través del teléfono que constaba en el anuncio y remitió su currículum por WhatsApp", pero no le contestaron. La multa dirigida a la compañía se debe a que vulneró la normativa de protección de datos ya que no indicó cómo se utilizaría esta información personal en el futuro. La abogada del área Mercantil de AGM Abogados, Vanessa Herrero, nos explica los detalles de esta ley y las multas económicas que pueden conllevar saltársela. "En muchos casos no es tanto que la empresa no conteste a esa candidatura, sino que no le informe del tratamiento de sus datos, tantos si es por aplicaciones de mensajería como por un portal de empleo", explica la experta.

Evitar sanciones con automatismos

Con la publicación de la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, basada en Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016, esta normativa apunta la importancia de preservar la información en los servicios online. "Se recoge con mucha libertad para que cada una de las agencias u organismos de los estados miembros impongan las multas adecuadas", detalla Herrero. En el caso mencionado anteriormente la AEPD estableció una sanción de 2.000 euros, pero puede variar dependiendo de si son leves, graves o muy graves.

"Ya no se establece un rango económico tan claro como antes, pero sí se indica que las más severas pueden llegar a un 4% de la facturación de la empresa con un límite de 20 millones de euros, mientras que la mínima es de 200 euros", indica la abogada. 

Para evitar estas vulneraciones todas las compañías deben establecer un sistema automático de respuesta donde se informe del tratamiento de la información de las personas físicas, "Cuando recibimos o recabamos datos personales de fuentes públicas, a la mayor brevedad -que puede ser la primera comunicación que tengamos con esa persona-, debemos hacerle saber que tenemos su información, para qué la vamos a utilizar, durante cuánto tiempo y cuáles son sus derechos", comenta Vanessa Herrero.

Cuando los usuarios sufre esta situación pueden denunciar a la empresa ante la AEPD por no enviar el mensaje propio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta sanción nunca supondrá una indemnización personal al afectado, "salvo que la vulneración en sí misma provoque una merma real de un daño económico o cualquier otro perjuicio, y siempre que se pruebe el mismo, pero no suele ser el caso", indica la abogada.

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