Derechos laborales

¿Me pueden despedir después de haber sido afectado por un ERTE?

El Gobierno y los agentes sociales se volverán a reunir este lunes para seguir negociando la prórroga de los ERTE destinada a los más de 700.000 trabajadores que quedan bajo ese paraguas. 

Fotografía de una oficina de empleo de Madrid. Miles de trabajadores se han ido al paro por un ERTE.
¿Me pueden despedir después de haber sido afectado por un ERTE?
Europa Press.

En los próximos días se espera que llegue el anuncio oficial sobre la nueva prórroga de los ERTE. Por el momento y desde el inicio de la crisis, se han visto afectados unos cuatro millones de trabajadores y, aunque es cierto que es el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, confirmó que muchos de esos 'parados' ya habían vuelto a la actividad laboral, se sigue tornando necesario una nueva fórmula para los expediente de regulación de empleo temporales a los que aún siguen acogidos unos 700.000 trabajadores. 

Así, el Gobierno, junto con los agentes sociales, sigue dando forma a una nueva prórroga que se espera se haga oficial en los próximos días. Sin ir más lejos, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado hoy en TVE una medida que ha calificado de "histórica": una nueva prestación de 180 días a afectados de ERTE despedidos

Y es que para los trabajadores afectados esta ha sido una de las principales preocupaciones durante los últimos meses: ¿Me pueden despedir después de un ERTE? ¿Qué pasaría, entonces, con mi paro? Veamos que dice la Ley.

El primer Boletín Oficial del Estado (BOE) que hacía referencia a las medidas económicas para paliar los efectos de la crisis llegó el 17 de marzo, apenas dos días después de la declaración del Estado de alarma. Entonces, se establecieron unas "medidas de flexibilización" y "limitaciones" del despido a todas las empresas que hubieran decidido aplicar un ERTE. 

Plazo para despedir 

Esto se endureció (en cierta forma) en nuevas leyes que entraron en vigor a mediados de mayo, mediante su publicación en el BOE, con un Real Decreto-Ley 18/2020 de "medidas sociales en defensa del empleo". El texto recogía el establecimiento de una cláusula sobre mantenimiento del empleo, aplicable a los ERTE de fuerza mayor, es decir, los derivados de la Covid-19. 

Según el BOE: "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla". Por tanto, dice, "este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquier persona afectadas por dichos expedientes". 

Eso sí, no se consideraría incumplido si la extinción de contrato es por "dimisión", "despido procedente", "jubilación o incapacidad permanente total", ni por el fin del llamamiento "de las personas con contrato fijo-discontinuo.

Por tanto, si cualquiera de estas causas anteriores no se cumpliera, y un trabajador fuera despedido nada más regresar del ERTE, la empresa estaría incumpliendo lo ditado en la Ley. 

¿Qué pasa con mi paro si me han despedido después del ERTE? 

Si un trabajador es despedido seis meses después de haber retomado su actividad tras un ERTE, el Gobierno otorgará a dicho trabajador a una prestación por 180 días. Precisamente, la medida "histórica" que esta misma mañana ha anunciado Yolanda Díaz. 

La ministra ha subrayado que este 'contador a cero' no operará hasta que el trabajador sea despedido por la empresa. Es una herramienta "a futuro" que repone una prestación de seis meses.

Qué pasa si la empresa cierra

Una de las medidas que sí contempla la Ley es que la empresa presente un ERE por cierre, después de, en primer lugar, haber presentado un ERTE. Si el daño económico es irreparable, le ampararía las medidas para paliar la crisis de la Covid-19, por lo que si podría tramitar el despido de su plantilla. 

Los empleados, entonces, sí que recibirán la indemnización por despido, así como las prestaciones por desempleo que les correspondan. 

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