Derechos laborales

¿Pueden multar a la empresa por enviar emails al empleado fuera de su horario?

La desconexión digital se ha convertido en una demanda cada vez más importante, conforme ha ido aumentando el teletrabajo en España.

Empleado en situación de teletrabajo.
¿Pueden multar a la empresa por enviar emails al empleado fuera de su horario?
Pixabay

La desconexión digital es un derecho reconocido desde hace un par de años a todo trabajador: trata de limitar el uso de cualquier tipo de tecnología a la empresa para que, por ejemplo, un supervisor no pueda mandar emails o llamar fuera de la jornada laboral de sus empleados. Se trata de una medida bastante novedosa, pero que durante el confinamiento se ha revelado como imprescindible, debido al mayor número de denuncias por tener que trabajar (o, al menos, atender a cuestiones laborales) fuera del horario estipulado. En este sentido, cabe preguntarse: ¿pueden multar a la empresa por enviar emails al empleado fuera de su horario?

Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que una empresa "puede ser multada por cuanto no está aplicando el protocolo de derecho de los trabajadores a la desconexión digital obligatoria, debiéndose de implantar en todas las empresas. La Ley Orgánica 3/2018 que regula el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, en su artículo 87.3 ya señala, en resumen, que los empresarios deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente".

"En su artículo 88 señala que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su derecho a la intimidad personal y familiar", añade San José. Es decir, que la desconexión digital no se refiere exclusivamente a la jornada laboral de un día concreto, sino que también es un derecho cuando estamos de vacaciones o en fin de semana: la empresa ni siquiera tendría derecho a contactar con un empleado para decirle que vaya preparando una presentación o similares.

"Como último punto tenemos que el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, también regula dentro de éste la desconexión digital, señalando en su artículo 18 que 'las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo'. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables", apunta San José.

Sin embargo, hasta este punto solo se establecen los límites legales del derecho a la desconexión, pero ¿pueden multar a la empresa por enviar emails o llamar al empleado fuera de su horario? "Las sanciones que la Inspección de Trabajo pueden imponer por vulnerar la desconexión digitalpueden ser consideradas una infracción grave y alcanzar los 6.250 euros, pero en el caso de que puedan vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, podríamos estar ante una infracción muy grave y alcanzar una sanción máxima 187.515 euros en su grado máximo", concluye San José.

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