Derechos laborales

El frío como riesgo laboral: cuánto se debe descansar en un trabajo bajo cero

Este jueves se espera la llegada de la ola polar 'del siglo'; ya sea en la oficina o al aire libre, las bajas temperaturas afectarán a miles de trabajadores españoles.

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El frío como riesgo laboral: estos son los descansos obligatorios según la ley.
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La ola de frío 'del siglo', como la han apodado la mayoría de los medios, ha llegado a España esta semana provocando intensas nevadas en lugares insospechados, carreteras cortadas, colegios cerrados... Y este jueves llega al centro de la península, con la expectación que lleva asociada cada año la posible caída de nieve en Madrid. Especialmente porque las principales arterias de la capital podrían colapsar el 7 y 8 de enero cuando miles de trabajadores retomen la actividad tras el día de Reyes, que es festivo. Pero, incluso aunque no nieve este jueves, ¿qué pasa cuando se trabaja en condiciones de extremo frío, como las temperaturas bajo cero que se esperan en la mayor parte de España?

Actualmente, existe una ley (el Real Decreto 1561/95) que regula las "jornadas especiales de trabajo" y en la que, si bien no se hace mención específica a las olas de frío o a la temperatura ambiente, sí establece unos descansos mínimos para los trabajadores de cámaras frigoríficas, por debajo de cero grados centígrados: una pausa de 10 minutos cada tres horas de trabajo cuando la temperatura oscila entre los 0 y los -5ºC, de 15 minutos por cada hora cuanto se trabaja entre -6ºC y -18ºC, y de 15 minutos por cada 45 minutos cuando la temperatura es menor a -18 ºC.

De hecho, la norma establece que, para temperaturas de menos de -6ºC, la permanencia máxima en el interior de la cámara será de seis horas. "La diferencia entre jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas", según el texto. Sin embargo, no se especifica qué pasa con aquellos trabajadores que deben trabajar bajo cero en exterior, algo que podría ocurrir en puntos de toda España este mismo jueves. O, sin ir más lejos, en qué condiciones de temperatura debe un empleado acudir a su puesto de trabajo en interior. Por ejemplo, en una oficina sin calefacción.

Prevención de riesgos laborales por el frío

Lo que parece evidente es que el frío constituye en sí mismo un riesgo laboral, tal y como explican desde la mutua Ergasat, añadiendo que cuando se trabaja a bajas temperaturas la principal protección debe ser la vestimenta. Por eso, recomiendan utilizar ropa que evite la transpiración, llevar varias capas de ropa y que la externa debe repeler el agua, o abrigarse bien pies y manos para evitar el enfriamiento localizado. Además, señalan que, si la actividad conlleva mucho movimiento y sudor, es necesario sustituir la ropa húmeda por ropa seca.

Además, cuando se trabaja en exterior, desde Ergasat apuntan otra serie de buenas prácticas, empezando por utilizar crema protectora y protector labial; mantenerse activo, en movimiento, para limitar la aparición del frío; evitar el contacto con superficies metálicas frías y, en caso de necesidad, agarrarlas por las zonas recubiertas con material aislante al frío; utilizar herramientas con mangos recubiertos de material aislante al frío; hidratarse ingiriendo líquidos calientes, sin cafeína, para aportar calorías; o no exponer a ni tocar superficies directamente con la piel.

En cuanto a la organización del trabajo, desde la mutua también recomiendan alternar tareas, procurando variar los trabajos en ambientes fríos con trabajos de interior; realizar pausas y, si es necesario, dirigirse a zonas más cálidas, donde poder recuperarse; o, si el trabajo es al aire libre, procurar realizarlo durante las horas centrales del día. "Una prevención adecuada es la herramienta más potente para afrontar y prevenir los riesgos térmicos derivados de la exposición al frío", concluyen.

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