Derechos laborales

¿Harto de tu jefe? Los casos en los que puedes negarte a cumplir sus órdenes

Una de las cosas que más molestan a cualquier empleado es tener que lidiar con tareas inútiles o directamente ilegales que le manda su superior... pero no siempre ha de cumplirlas.

Meryl Streep y Anne Hathaway, en El diablo viste de Prada
¿Harto de tu jefe? Los casos en los que puedes negarte a cumplir sus órdenes. Meryl Streep y Anne Hathaway, en El diablo viste de Prada
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¿Qué harías si tu jefe te mandase que te pasases ocho horas al día escribiendo a mano algo que podrías hacer en menos tiempo con el ordenador? ¿Y si te ordenase directamente llevar un vestido escotado? Una de las principales obligaciones de cualquier empleado es la de cumplir órdenes, independientemente de que le gusten o no, pero hay ciertos supuestos en los que puede negarse a seguirlas a rajatabla. En el primer caso aquí expuesto, no le queda más remedio que aguantarse (e ir buscando otro empleo), pero ¿qué ocurre con el segundo?

Empecemos por el principio. "Los trabajadores, de acuerdo con lo establecido legalmente en el artículo 5, a, del Estatuto de los Trabajadores, tienen entre los deberes laborales básicos el de 'cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia'", tal y como explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados. Es decir, que en principio ni siquiera hace falta que el empleado comprenda por qué debe realizar una tarea, aunque esta actitud suele terminar con el trabajador marchándose por donde ha venido a las primeras de cambio.

"Por ello, y con carácter general, el trabajador ha de cumplir las órdenes empresariales, sin que a ello obste el que el trabajador se oponga si entiende que tiene razones para ello, reclame judicialmente o lo denuncie ante la Inspección de Trabajo. Pero, en aplicación del principio 'solve et repete', primero debe cumplir la orden recibida y después, en su caso, reclamar". Sucede, por tanto, como en otros tantos procesos administrativos en los que para poder reclamar primero hay que abonar la multa o cumplir un requisito previo.

"El propio Estatuto señala que se considerarán incumplimientos contractuales la indisciplina o desobediencia en el trabajo pudiendo dichas conductas dar lugar al despido disciplinario. Así sucede en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander (22-01-2021), que considera falta de disciplina el caso de la dependienta que hace caso omiso de los requerimientos de la encargada y de una clienta que le afean el uso incorrecto de la mascarilla, sin taparse la nariz, durante la pandemia de la Covid-19, incumpliendo las normas de prevención mientras manipula productos no envasados", apunta Martínez del Hoyo.

Eso sí, en el caso expuesto entran en juego más aspectos que la indisciplina (como la salud pública de compañeros y clientes). En este sentido, "no todos los incumplimientos pueden ser sancionados con el despido¸ pues para que dicha sanción prospere es necesario (como en todos los casos contemplados para el despido disciplinario) que el incumplimiento contractual reúna las necesarias características de gravedad y culpabilidad por parte del trabajador", detalla Martínez del Hoyo.

Por el contrario, "el trabajador únicamente puede negarse al cumplir las órdenes empresariales, en el ejercicio del derecho de resistencia ('ius resistentiae'), cuando la orden empresarial esté dictada con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho o atente contra los derechos fundamentales o la propia dignidad del trabajador o cuando la orden se refiera a un trabajo ajeno al contrato y no justificado por especiales circunstancias. Un supuesto muy específico se contempla en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que posibilita al trabajador a abandonar su puesto de trabajo cuando pueda estar expuesto a un riesgo inminente y grave", añade el experto.

Y, resolviendo nuestro particular caso, ¿puede una empleada a negarse a llevar un vestido escotado al no ser necesario para el desempeño de sus funciones? Teóricamente, sí, ya que puede entender que se trata de una orden que atenta contra su dignidad como persona (al sexualizarla como a un objeto). Si, además, el jefe solo le pide a esa mujer esa indumentaria puede interpretarse como un claro abuso de autoridad que, además, estaría rayano al acoso. O, un ejemplo más liviano, su supervisor tampoco podría ordenarle, por ejemplo, que se quede más allá de su horario de trabajo o que responda a llamadas telefónicas o e-mails durante su tiempo libre.

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