Nueva ley

Qué cobras estando de baja: la diferencia entre la regla y otras enfermedades

El Consejo de Ministros aprueba este martes el anteproyecto de ley de la reforma del aborto, que hará más accesible la interrupción del embarazo y dará nuevos derechos a las mujeres, sobre todo en materia laboral.

Baja Laboral
Qué cobras estando de baja: la diferencia entre la regla y otras enfermedades
©️[Anut21ng] a través de Canva.com

Después de meses de negociaciones, el Consejo de Ministros aprueba este martes, 17 de mayo, el anteproyecto de ley de la reforma del aborto, que hará más accesible la interrupción del embarazo y dará nuevos derechos a las mujeres, sobre todo en materia de permisos laborales. Por el camino se ha quedado, eso sí, otra de las medidas más destacadas, como la reducción del IVA de productos de higiene femenina, como compresas y tampones. 

Así las cosas, el Ministerio de Igualdad hace bandera de una ley pionera en Europa a la hora de reconocer el derecho a la salud menstrual, con la que las mujeres que sufran un dolor incapacitante durante la regla podrán acceder a una baja laboral, siempre, eso sí, que su médico se la conceda. 

Tipos de bajas

La diferencia de este tipo de baja con la de otras enfermedades radica, básicamente, en la retribución. Veamos: según el Estatuto de los Trabajadores, las bajas laborales pueden ser actualmente por contingencias comunes -cuando el trabajador no puede acudir a su puesto por una enfermedad común o por un accidente que ha tenido fuera de su empresa- y por contingencias profesionales -si la dolencia ha sido derivada directamente de su trabajo-. 

Lo que ocurre es que, por norma general, cuando el trabajador no puede acudir a su trabajo, deja de recibir su sueldo. A modo de compensación, sí que se le otorga la prestación por incapacidad temporal. Según se estipula en la Seguridad Social, si la baja es por contingencias comunes, los tres primeros días no se cobra nada, mientras que del cuarto al veinte, percibe el 60% de la base reguladora y a partir del 21, se cobra el 75%. 

Por su parte, si la baja es por contingencias profesionales, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja. En cualquier caso, lo que siempre primará es el convenio colectivo. 

¿Qué ocurre, entonces, en el caso de las trabajadoras que se pidan la baja por la regla? La diferencia principal es que en este supuesto será retribuida desde el primer día, ya que es asumida por la Seguridad Social desde el momento en que el médico concede el permiso a la trabajadora y sin duración máxima. 

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