Derecho laboral

¿Qué puedo hacer si mi empresa me paga tarde? Tiene derecho a indemnización

Según una sentencia del Tribunal Supremo, un retraso significativo en el pago de las nóminas puede llegar a suponer la anulación del contrato de trabajo.

Trabajador
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EUROPA PRESS

Pese a las leyes, el Estatuto de los Trabajadores y el control de la Seguridad Social, hay empresas y jefes que no siempre respetan los derechos laborales o que no siempre pagan cuando han de pagar. Aunque no parezca posible, los retrasos en las nóminas pueden acabar suponiendo motivo de anulación del contrato de trabajo y, por supuesto, se pueden reclamar. 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que, efectivamente, si los retrasos en el pago del sueldo son significativos pueden usarse como motivo para anular la relación laboral y que, efectivamente, el trabajador afectado puede pedir una indemnización por ello. 

Cuando existen nóminas impagadas, el trabajador puede reclamarlas a su empleador desde el primer día. No hay un plazo legal para reclamar estos salarios impagados, pero sí que hay un tope de máximo 12 mensualidades a reclamar, una por cada vez del año. Sin embargo, cuando existen retrasos, el Supremo especifica en qué condiciones deben darse para que estos sean constituyentes de incumplimiento de los deberes empresariales. 

¿Cuándo se considera que la empresa está pagando tarde?

Así, la sentencia del Supremo detalla que los retrasos en los pagos deben ser prolongados. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de prolongados? Pues o bien a aquellas remuneraciones que llegan en un lapso de tiempo de entre 10 y 15 días mensuales, bien cuando hay un retraso en el pago de uno o dos meses al año o finalmente si hay un retraso de pago de entre 18 y 26 días hasta en cinco mensualidades.

El Supremo impone estas características en los salarios pagados tarde para proteger, en cierto modo, a las empresas que incurren en pagos tardíos por problemas de adeudos con la Seguridad Social o situaciones económicas inestables que puedan producirse de manera puntual, entendiendo siempre que los trabajadores no deben sufrir ni asumir estos retrasos, ni estos deben convertirse en una actitud continuada.

Indemnización por despido improcedente

Según explican varios despachos de abogados, cuando una relación contractual finaliza debido a los retrasos continuados en los pagos de las nóminas, el trabajador podrá pedir la indemnización correspondiente por despido improcedente.

El trabajador puede, igualmente, interponer una demanda laboral alegando "alegando falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", según aconsejan desde Garon Abogados. La empresa deberá abonar los salarios adeudados, si es que todavía los hay. Según explican desde este mismo despacho, el "el retraso de seis salarios supone despido improcedente", por lo que el trabajador tendrá derecho a indemnización por este motivo, pudiendo esta llegar a representar hasta un 10% de las cantidades adeudadas.

Cuando se da un impago o un retraso en las nóminas por parte de la empresa, el trabajador puede reclamar mediante el proceso judicial u optar, antes que nada, por la conciliación, a través de la cual el trabajador y el empleador tratan de ponerse de acuerdo en el pago de las cantidades impagadas si las hubiera o en la resolución de los retrasos. Es cierto que los retrasos en las nóminas continuados no representan la misma situación que los impagos, por lo que la vía de la conciliación quizás sea más adecuada para los salarios no pagados.

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