Preaviso de 15 días

Situaciones en las que puedo negarme a que me cambien el horario de trabajo

Estas modificaciones dependen de si se consideran sustanciales o no para la empresa, pero si el empleado no está de acuerdo o puede llegar a afectar a su vida diaria tiene posibilidad de reclamarlo.

Trabajadora organizando su horario.
Trabajadora organizando su horario.
©[Andrey Popov] a través de Canva.com

A pesar de que cuando firmamos el contrato con una empresa nos indican unas condiciones y horarios marcados, estos pueden cambiar dependiendo de las necesidades del puesto. Estas modificaciones pueden ser tanto para trabajar en otras horas como en distintos días de la semana a los anteriormente pactados.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales, pudiendo trabajar de lunes a domingo. Aunque será importante respetar un espacio de descanso de al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

La alteración de estos turnos pueden suponer un conflicto para el empleado, especialmente si debe modificar su tiempo libre. Y, aunque por lo general la compañía puede determinar estos cambios siempre que sea necesario para la productividad del negocio, existen ciertas excepciones por las que el trabajador podría negarse.

Cambios permitidos

Para que las alternaciones horarias sean aprobadas estas deben considerarse como cambios sustanciales de las condiciones de trabajo, "no toda modificación horaria es sustancial. La línea divisoria es que sea menos beneficiosa de la que venía disfrutando el trabajador, entonces será considerada como sustancial, aunque la jurisprudencia matiza estos términos", explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

La clave para que una empresa pueda modificar estos turnos es que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este factor también se aplica a cambios en la remuneración y cuantía salarial, de sistemas de trabajo y rendimiento o incluso funciones.

Comunicación previa y reclamaciones

Todas las empresas tendrán que comunicar estas modificaciones con al menos 15 días de antelación a la fecha de efectividad. "Si al trabajador la medida o modificación le causa un perjuicio, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", destaca el abogado.

Igualmente rescindir el contrato pueden llegar a ser palabras mayores, siempre es conveniente hablar con los superiores para exponer los inconvenientes. En caso de no estar conforme y no obtener una solución tras la reunión, "la persona trabajadora puede impugnarlo dentro de los 20 días hábiles para interponer la demanda correspondiente ante el juzgado de lo Social" apunta San José. De esta forma se solicitará que la medida sea declarada injustificada o nula y se reviertan los cambios horarios.

¿Y si el empleado se entera cuando llega al lugar de trabajo? ¿Puede anularse? "En un principio el trabajador deberá de obedecer las órdenes de su empresario e impugnarlo si no está conforme. En el caso de que no exista notificación por escrito y unilateralmente el empresario haya realizado la modificación o se vulnere algún derecho fundamental de la persona trabajadora, podrá solicitar la indemnización correspondiente además de la nulidad", sugiere el experto.

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