Derechos laborales

Solicitar un anticipo de la nómina: ¿la empresa puede negarse en plena crisis?

Necesidades puntuales, gastos imprevistos, familiares en situación de ERTE... En la situación actual, muchos españoles quieren tener más liquidez sin tener que recurrir a un crédito.

4. Un buen salario (7,94 puntos)
Solicitar un anticipo de la nómina: ¿la empresa puede negarse en plena crisis?
Freepik / kues

La segunda ola del coronavirus empieza a evidenciar la profunda crisis económica que ya se empieza a instalar en España: a diferencia de 2008, en esta ocasión el sector financiero no es el epicentro del seísmo; pero lo cierto es que las economías domésticas sí están sufriendo sus efectos. El desempleo, los ERTE, el cierre de negocios o los imprevistos familiares han terminado por vaciar el bolsillo de muchos españoles, que solo cuentan con ayudas públicas en determinados casos. Sin ingresos, ni siquiera la moratoria de hipotecas o el atraso del pago de impuestos sirven de mucho. Por eso, algunos recurren a créditos personales para salir del bache o, incluso, a anticipos de la nómina.

Aunque en los últimos meses se ha registrado una gran demanda de créditos personales (en gran parte debido a la amplia oferta de bancos, financieras o fintech, la opción de adelantar la nómina ha recobrado el peso que tenía en épocas pretéritas. De hecho, muchas compañías cuentan con sistema de retribución flexible al que se puede acceder desde una intranet que permite realizar la solicitud online. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder al cobro anticipado de tu salario. En este sentido, ¿qué requisitos hay que cumplir solicitar un anticipo de la nómina a la empresa? 

Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que "hay que tener en cuenta que la persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Algunos convenios colectivos establecen la posibilidad de anticipos no sólo sobre lo ya trabajado por la persona trabajadora, sino sobre salarios futuros, así como también se puede solicitar, siempre que el convenio colectivo lo regule, anticipos a cuenta sobre revisiones salariales del convenio colectivo aplicable".

Es decir, que en una situación como la actual en la que podría darse el caso de que un trabajador quisiese disponer de un anticipo, éste podría ser de tres tipos: sobre el trabajo ya realizado (aunque cobremos a día 30 de cada mes, por ejemplo, a día 15 podríamos solicitar un anticipo por esas primeras dos semanas), sobre salarios futuros (por ejemplo, en vez de solicitar esos 15 días ya trabajados, pedir todo el salario restante de ese mes) o incluso sobre las revisiones salariales futuras (es decir, usando una parte de una subida contemplada en el convenio colectivo del sector).

Sin embargo, el único supuesto que contempla la ley como obligatorio es el primero: el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados en su artículo 29 del texto, que expresa que "el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". Con una particularidad añadida, ya que el importe no podrá superar el 90% del salario generado hasta ese día. Por ejemplo, si se cobra 1.000 euros al mes y se solicita un anticipo el día 15, la ley establece que solo se puede exigir como máximo 450 euros (el 90% de los 500 euros generados hasta ese momento).

En este sentido, ¿puede la empresa negarse? "La empresa solo está obligada conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono. Por ejemplo, la persona trabajadora no puede solicitar que se le anticipe el salario de los dos meses posteriores al actual, salvo que el convenio colectivo lo establezca", apunta San José.

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