Recibirá una indemnización

Supuestos para cambiar de ubicación en el trabajo y conciliar la vida familiar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de relocalización a una empleada de modo que pueda hacerse cargo de sus hijos menores sin necesidad de grandes desplazamientos.

Madre con hijos pequeños en el coche.
Madre con hijos pequeños en el coche.
©[Jupiterimages de Photo Images] a través de Canva.com

Esta pandemia no solo ha avivado el debate sobre el teletrabajo y sus posibilidades para que los empleados disfruten de mayor flexibilidad horaria, también ha recuperado un tema esencial como es la conciliación. Los padres y madres han tenido que lidiar con un nuevo modo de vida donde resultaba más complicado hacerse cargo de los pequeños. 

Esta situación ha llevado a la creación de un programa especial para las familias llamado 'Plan Me Cuida' que permite a los trabajadores ajustar su jornada laboral en caso de cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad. Este proyecto contempla desde la reducción total hasta permisos especiales de ausencia por estas cuestiones.

Esto también se ha extendido a otras situaciones, como la de una trabajadora de supermercado con dos hijos menores de 12 años que encontraba dificultades para hacerse cargo de los niños por la distancia que había hasta su trabajo. Estos son los detalles que ha destacado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) para establecer los derechos asignados.

6.000 euros de indemnización

La empleada trabajaba en Lugo, concretamente a 36 kilómetros de distancia respecto a su lugar de residencia, en Vilalba. Estas circunstancias hacían que le resultase complicado conciliar su vida familiar y el trabajo. Por este motivo solicitó a la empresa un cambio de sede geográfica, pero le fue denegada ya que la compañía alegaba que no había vacantes disponibles en dicha ubicación. 

Sin embargo, los magistrados ha determinado que la empresa no concretó "cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica". Además, recuerdan que la transformación de un contrato temporal en indefinido corresponde a una vacante.

Más allá de la relocalización, la demandante recibirá una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales. Por otro lado, tal y como ha detallado el TSXG, los derechos de conciliación son "derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar".

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